El Tribunal Supremo ha confirmado 9 años y medio de cárcel para un hombre que en mayo de 2015, cuando su expareja fue a su casa a hacer unas gestiones, "cerró la puerta y escondió las llaves" y la agredió sexualmente bajo la advertencia de "que no se lo hiciera más difícil, que sabía que le podía pegar", y después "le lavó todo el cuerpo".
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha avalado el criterio de la Audiencia de Barcelona, que consideró al acusado responsable de un delito de agresión sexual, con la agravante de parentesco y la atenuante de reparación del daño, y de un segundo de malos tratos.
Los hechos probados de la sentencia que ahora confirma el Supremo relatan que el 29 de mayo de 2015, cuando el condenado aún estaba casado con la víctima pero habían roto la relación, ella acudió a su domicilio para hacer unas gestiones y, una vez dentro, él cerró la puerta y escondió las llaves.
Haciendo "caso omiso" de las peticiones de la víctima, que "le decía que parase", el procesado la "agarró fuertemente por los brazos y la arrastró hasta un colchón que había en el suelo", la inmovilizó y la agredió sexualmente.
La sentencia relata el "miedo" que sentía la víctima, que llegó a pensar que "no podía salir del domicilio y que no valía la pena resistirse". Tras la agresión, el condenado "la cogió por el pelo y la llevó al baño, donde la metió en la bañera y le lavó todo el cuerpo". La víctima presentó una serie de lesiones en diferentes partes del cuerpo fruto de la agresión, según la sentencia.
Además de la pena de prisión, el condenado no podrá acercarse a menos de un kilómetro de ella, a quien deberá indemnizar por daños morales y lesiones, ni comunicarse con ella durante los seis años posteriores a su condena y durante cinco será sometido a libertad vigilada.
El Tribunal Supremo derriba todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la defensa del condenado, que además de atacar a la credibilidad de la víctima, adujo que la traductora de la denunciante, de origen sueco, había mentido o incurrido en errores.
Los magistrados recuerdan que la dispensa a una pareja o familiar de la obligación de declarar contra un acusado queda anulada si la víctima ejerce la acusación, como es el caso, y cuestionan que el condenado, que alegó precisamente esta dispensa, "pueda erigirse legitimado para la defensa de derechos ajenos".
El condenado denunció que la versión de la víctima "sea mínimamente verosímil, careciendo de elementos objetivos corroboradores", aspecto que también rechaza la Sala, que recuerda que la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal Constitucional entiende que la declaración de la víctima "puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible".
Algo que, por cierto, "es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente con absoluta clandestinidad, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada", añaden los magistrados.