Ninguno de los condenados por el asalto al Parlament entrará en prisión por un fallo del Gobierno
La Audiencia Nacional declara prescrita la pena de tres años que recibieron en 2015 por la tardanza en tramitar las peticiones de indulto
La Audiencia Nacional ha declarado prescritas las penas a tres años de prisión de los ocho condenados por el asalto al Parlament de Cataluña en junio de 2011, al haberse superado el plazo de cinco años desde que el Tribunal Supremo dictó la sentencia firme sin que el Gobierno haya decidido sobre sus peticiones de indulto, según han confirmado este jueves fuentes jurídicas a Europa Press.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el Servicio de Ejecución Penal decreta prescribir la condena impuesta en marzo de 2015 a Olga Alvarez por dicho motivo. Las citadas fuentes señalan que la Audiencia se ha pronunciado en el mismo sentido en sendas resoluciones sobre los otros siete condenados: José María Vázquez, José López, Angela Bergillos, Jordi Raymond, Ciro Morales, Rubén Molina y Carlos Munter.
Con la condena, el Supremo corregía a la Audiencia Nacional, que un año antes había absuelto a los acusados. Los ocho fueron condenados por bloquear el acceso al Parlament catalán a varios parlamentarios durante una protesta realizada el 15 de junio de 2011, incluido al entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, que tuvo que entrar en el edificio a bordo de un helicóptero.
Es más, el Tribunal Constitucional avaló en junio de 2021 las ocho condenas por un delito contra las instituciones del Estado, aunque el Pleno no tomó la decisión de manera unánime, dado que hubo votos particulares de cuatro magistrados, quienes consideraron que debían de haberse estimado los recursos presentados por los condenados.
INDULTO SIN RESOLVER
Tras la sentencia condenatoria del Supremo, los abogados defensores anunciaron que solicitarían a la Audiencia Nacional que suspendiera la ejecución del ingreso en la cárcel de sus representados mientras se tramitaban las peticiones de indultos.
La Audiencia explica en uno de los autos que en junio de 2015 se puso en suspenso la entrada en prisión de Olga Alvarez "en tanto se tramitara y resolviera la petición de indulto solicitada ante el Ministerio de Justicia", una solicitud que "no ha sido resuelta a fecha actual".
"En atención al tiempo transcurrido" desde la sentencia del Supremo, la Audiencia remitió las actuaciones a la Fiscalía para que se pronunciara en cuanto a la extinción de la pena. El pasado 25 de noviembre, el Ministerio Público comunicó que estaba a favor.
EL "ERROR" DE LA AUDIENCIA
En su sentencia, los magistrados del Supremo analizaron la interpretación realizada por la Audiencia Nacional sobre la colisión de dos derechos fundamentales en conflicto derivados de la protesta ante el Parlament: el de libertad de expresión y el de reunión.
Concluyeron que la Audiencia incurrió en un "patente error" al solucionar ese conflicto, puesto que esos dos derechos "colisionaban" con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo.
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