El juez del caso Púnica, Manuel García Castellón, ha decidido abrir una nueva pieza, la número 13, para examinar las facturas que ahora ha proporcionado el exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega, condenado por Gürtel, y que, según él, acreditarían "la existencia de un sistema de facturación impuesto" para "satisfacer necesidades económicas del PP de la Comunidad de Madrid".
En un auto, al que ha tenido acceso Efe este viernes, el magistrado de la Audiencia Nacional manifiesta las dudas que le suscita el relato de Ortega, al producirse en este momento -tras 7 años de instrucción- y estando en la cárcel, y por eso ha optado por que la UCO de la Guardia Civil compruebe primero si algunas de las facturas aportadas por el exalcalde aparecen entre la "abundante documentación" facilitada por la Comunidad de Madrid y que ya obra en la causa "o en alguna de las 14 cajas con documentación" de requerimientos.
Investigar las facturas
De constatarse que las facturas "se encuentran entre las facilitadas por las empresas, podría empezar a apreciarse elementos indiciarios suficientes, cuanto menos, para iniciar una investigación", anuncia García Castellón.
"Debe recordarse -expone- que no se puede hacer depender el impulso del proceso de la voluntad del denunciante, y señalar que resulta cuanto menos sorprendente que, tratándose de una documentación que al parecer el Sr. Ortega guardaba en una cuenta de correo electrónica personal, la presente en este momento sin dar más explicaciones sobre el motivo de hacerlo ahora ni de las razones por las que no se presentó con anterioridad".
En su declaración como testigo en la pieza 9 de Púnica, en la que se investiga a la expresidenta regional Esperanza Aguirre, Ortega denunció la existencia de más de un millón de euros de sobrefacturación a en la contratación de publicidad desviados a través de la sociedad Mercado Puerta de Toledo, mediante el que se estaría creando una suerte de "fondo" (según sus propias palabras) para pagar gastos del partido.
Fondo para organizar actos
Según recuerda el auto, afirmó que se desviaba dinero para mejorar la imagen de los miembros de la Comunidad de Madrid, del gobierno regional y de la presidenta, "señalando de una manera poco concisa que de ese fondo se hacían actos y se organizaban actos para los medios de comunicación o había periodistas que cobraban dinero para poder organizarlos, desconociendo si se trataba de dinero en efectivo".
Sostuvo además que la mercantil SWAT era utilizada para pagar gastos del partido de forma encubierta a través de mercado Puerta de Toledo.
Ahora, "más de nueve meses después de su declaración", observa el magistrado, Ortega "aporta una serie de documentos, los cuales entiende indiciarios de acreditar los hechos que en su momento se denunciaban".
Presunta desviación
Los hechos denunciados, continúa el juez, "suponen un salto considerable respecto a aquellos que son objeto de la pieza separada nº 9 (...), pues consistiría en una presunta desviación monetaria a través de la sociedad Mercado Puerta de Toledo" y por eso decide abrir un nueva pieza, la 13.
De la documentación presentada, el juez señala que en este momento "tan solo podemos inferir indicios de la presunta comisión de un delito de falsedad documental" cometida por particular en documento mercantil.
Este delito, "cuya pena, al tiempo de producirse los hechos, no excedía de los 3 años de prisión, habría quedado prescrita" antes incluso de que se abriese la investigación del caso Púnica, indica el auto.
"Más allá de los documentos presentados, facturas presuntamente modificadas, no se aporta ningún indicio de la desviación monetaria, ni se acredita de modo alguno que pudiera haber existido el 'fondo' al que hacía mención el denunciante Sr.Ortega en su declaración".
El magistrado no pasa tampoco por alto que el exalcalde "parte de unas circunstancias personales que deben ser tomadas en consideración al valorar la credibilidad de su testimonio, al tratarse de una persona condenada que denuncia hechos que le incriminan".
"A ello debe sumarse -prosigue- que no ha aportado ningún indicio que permita advertir gastos o desembolsos que se hubieran podido realizar con cargo a este referido 'fondo', ni se identifica qué actos, qué personas o entidades pudieran haber recibido contraprestaciones con cargo a este 'fondo', ni se justifica su existencia, siquiera indiciariamente, de ninguna manera".