El Gobierno de Pedro Sánchez entra en funciones tras la celebración de las elecciones este 23J. Y así permanecerá hasta la toma de posesión del próximo Ejecutivo.
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno en Funciones, en su artículo 21 establece cuáles son los límites a la acción gubernativa en el periodo de transición hasta la constitución de un nuevo Ejecutivo. Un tiempo de interinidad en el que las funciones de los ministros y ministras quedan reducidas, no así las de otros altos cargos de la Administración que mantienen plenas funciones hasta su cese.
Fundamentalmente el Gobierno saliente debe gestionar los asuntos pendientes hasta traspasar los poderes al nuevo. Es lo que se determina como "despacho diario de los asuntos públicos".
Por ejemplo, puede aprobar decretos ley en caso de urgencia para prorrogar programas de interés general aunque será el Congreso el que deba convalidarlos para que cobren vigencia.
El Ejecutivo interino no puede elaborar presupuestos ni proyectos de ley. Tampoco disolver las cámaras, ni proponer cuestiones de confianza u otras consultas.
Un ejemplo de la actividad del Ejecutivo en funciones, de este mismo lunes, es la aprobación de la concesiónde 500 millones de los fondos europeos a 112 municipios en toda España para la construcción de carriles bici y la adquisición de hasta 376 autobuses urbanos cero emisiones.
PRESIDENCIA DE LA UE
En este escenario, el actual Ejecutivo en funciones podría permanecer al timón de la presidencia del Consejo de la UE hasta el final de la misma o durante la mayor parte de ella.
Hasta que haya un nuevo Gobierno plenipotenciario, los ministros del Ejecutivo en funciones seguirán desempeñando la tarea de dirigir y mediar en las negociaciones en los consejos de ministros de la UE de las diferentes áreas, como corresponde a la presidencia rotatoria.
En este sentido, fuentes europeas señalan que no esperan "cambios importantes" en los esfuerzos de España como presidenta tras los comicios.