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La vicepresidenta Económica del Gobierno, Elena Salgado, dejó hoy abierta la posibilidad de que el Consejo de Ministros del viernes apruebe un aumento de la presión fiscal a las grandes fortunas, aunque rechazó la creación de una nueva tasa antes de que acabe la legislatura porque no daría tiempo. En una entrevista en la SER, Salgado afirmó que, dado el momento de la legislatura, no se puede poner en marcha un impuesto sobre la riqueza.

Sin embargo, a la pregunta de si hay tiempo para aumentar la presión fiscal que ya tienen las grandes fortunas, Salgado respondió: "Bueno, permita que esperemos al viernes".Salgado apuntó que ningún rico de España ha pedido por escrito al Gobierno que le pongan impuestos, como sí ha ocurrido en otros países.

Recordó que la propuesta del candidato socialista a la presidencia del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, incluye la creación de un impuesto de patrimonio para las grandes fortunas. "Si eso sucediera, yo espero que muchos entiendan la medida", afirmó Salgado, que aseguró que muchos empresarios ha entendido el adelanto en la recaudación del IVA.

NUEVA CONTRATACIÓN

El Gobierno quiere suspender durante dos años el actual límite para encadenar contratos temporales y derogar el actual contrato de formación, implantando uno nuevo, denominado contrato de formación y aprendizaje que, muy al estilo alemán, permitirá a los jóvenes sin cualificación combinar trabajo y formación, cobrando para ello un salario que, proporcionalmente a la jornada laboral desempeñada, no podrá ser inferior en ningún caso al salario mínimo interprofesional (SMI).

Así consta en el borrador del Real Decreto-Ley que el próximo viernes llevará el Gobierno al Consejo de Ministros y en el que se precisa que la decisión de suspender temporalmente la regla que impide encadenar contratos temporales se debe a que, "lejos de fomentar la contratación indefinida", puede estar produciendo "efectos indeseados" de no renovación de contratos temporales. En concreto, el borrador precisa que durante dos años quedará suspendido el artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que en un plazo de treinta meses hubieran estado contratados durante más de dos años, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas mediante dos o más contratos temporales.

En cuanto al nuevo contrato de formación, el Gobierno explica en su borrador que se podrá realizar con jóvenes de entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional alguna, si bien, de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, esta modalidad contractual también podrá efectuarse con jóvenes de hasta 30 años sin cualificación profesional. En el caso de celebrarse con personas con discapacidad, no habrá límite máximo de edad. En el texto se explicita que la duración del contrato será de dos años, aunque podrá prorrogarse otro año más en función de las necesidades formativas del trabajador o de las necesidades organizativas de las empresas.

Las empresas que, al finalizar su duración, transformen estos contratos en indefinidos podrán disfrutar de una reducción en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 1.500 euros al año durante tres años. En el caso de las mujeres, la rebaja en la cotización será de 1.800 euros anuales. Para tener derecho a estas reducciones, la transformación deberá implicar un aumento en el nivel de empleo fijo de las empresas contratantes. El trabajador sujeto a este contrato deberá recibir la formación oportuna en un centro formativo reconocido por el sistema nacional de empleo y la actividad laboral que desempeñe en la empresa deberá estar relacionada con la formación que esté recibiendo. Esta tendrá que comenzar como máximo en un plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato.

EL SMI SERA LA REFERENCIA Y LA JORNADA NO PODRA SUPERAR EL 75%

Según el borrador, el trabajador podrá solicitar un certificado de profesionalidad en función de la cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato. El tiempo de trabajo efectivo que desempeñe el trabajador deberá ser compatible con el dedicado a las actividades formativas y no podrá superar el 75% de la jornada máxima prevista en convenio o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Tampoco podrán realizarse horas extraordinarias ni trabajos nocturnos o a turnos.

La retribución del trabajador contratado bajo esta modalidad se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo pero, en ningún caso, el salario percibido podrá ser inferior al SMI en proporción a las horas efectivas dedicadas. Además, el trabajador contratado bajo esta modalidad tendrá derecho a prestación por desempleo y estará protegido por todas las contigencias y prestaciones de la Seguridad Social.