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El Tribunal Supremo ha anulado la condena a 1 año de prisión y 7 de inhabilitación absoluta que la Audiencia Nacional impuso a la tuitera Cassandra por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo. La acusada envió 12 tuits relativos al atentado que costó la vida a Carrero Blanco y el Supremo considera que, aunque hizo chistes fáciles y de mal gusto al respecto, hace ya 44 años del atentado.

Mientras que es reprochable social e incluso moralmente la mofa de una grave tragedia humana, no resulta proporcionada una sanción penal, dice el Supremo. El tribunal tiene en cuenta que sus comentarios no incluían ningún comentario ultrajante hacia la víctima.

Entre los 12 tuits que publicó Cassandra en su cuenta de Twitter entre 2013 y 2015, figuraban los siguientes: "ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial", "Kissinger le regaló a Carrero un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella", "Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Carrero Blanco. Interesante", y "Película: 'A tres metros sobre el cielo'. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial".

La sentencia resalta que eran mensajes centrados en repetir chistes ya conocidos en los que se juega en clave de humor con la forma singular, mediante la voladura del vehículo de Carrero, en la que se perpetró el atentado.

La Sala recuerda que desde el atentado, perpetrado en 1973, y ya desde las fechas próximas a su comisión, se han inventado innumerables chistes, y en casi todos ellos la clave de humor recaía en el hecho de que el vehículo surcara el espacio y acabara cayendo dentro de un edificio.

Para los magistrados, el transcurso del tiempo y "la oxidación o agotamiento del tema en clave de humor negro permiten considerar que ya no estamos ante acciones especialmente perversas que tienen como objetivo específico la humillación y el descrédito de las víctimas".

También tiene en cuenta que Cassandra nació 22 años después del atentado terrorista y que se limitara, con 18 años de edad, a reproducir lo que otros ya habían dicho y a ridiculizar o banalizar el atentado de una persona que para ella era un personaje de la historia que le quedaba muy lejos en el tiempo.

La sentencia repasa por último la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a los delitos de enaltecimiento o justificación de actos terroristas. Y resalta que una sanción penal de ese tipo constituye una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores cuando pueda considerarse una "manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades".

Para el Supremo, "en el caso enjuiciado no se da ninguna de las circunstancias referidas en los criterios señalados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional". Es decir, considera que los tuits de Cassandra no incitaban a la violencia, no provocaban odio contra grupos determinados, no justificaban el atentado ni incitaban a cometer nuevos.

Tampoco ve que se humille a los familiares del fallecido, dado que los chistes no se centraban en las circunstancias personales ni públicas de Carrero Blanco, sino en el "chiste fácil y de mal gusto" sobre la forma en la que se produjo el atentado.