El Supremo absuelve a una etarra condenada a 29 años por atentar contra la sede de EiTB
Asegura que el tribunal de la Audiencia Nacional que la condenó se basó en "intuiciones subjetivas"
El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 29 años impuesta por la Audiencia Nacional a la miembro de ETA Oihana Mardarás por participar en el atentado contra la sede de la Radio Televisión Pública Vasca (EiTB), que se produjo el 31 de diciembre de 2008 en la calle Capuchinos de Bilbao.
El atentado fue llevado a cabo por el 'comando Basakatu' de ETA, a las órdenes de Ibai Beobide. A finales de 2008 sus integrantes confeccionaron un artefacto con entre 80 y 100 kilos de explosivo que ocultaron en una zona boscosa situada detrás del Consorcio de Aguas de Bilbao.
La noche anterior al día señalado, los etarras secuestraron al conductor de una CitroÙn Jumpy y, tras atarlo a un árbol, cargaron el explosivo en la furgoneta, que trasladaron a las puertas del edificio Bami, donde se encuentra la sede de la televisión pública vasca.
Tras abandonar el lugar a pie, Beobide avisó a las 9.55 horas al servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Bilbao para informar de la existencia de una bomba en las instalaciones de la EiTB que iba a explotar en una hora. Sobre las 11.05 horas se produjo la explosión, que causó daños valorados en más de cinco millones de euros en la sede y de más de 22.000 en los vehículos aparcados en el lugar.
Por todo estos hechos, la Audiencia Nacional atribuía a Mardarás los delitos de estragos terroristas (15 años de cárcel), detención ilegal con finalidad terrorista (10 años), y dos robos con violencia con finalidad terrorista, uno de ellos en grado de tentativa (tres años y medio y un año, respectivamente).
La condena se basó en la declaración que Beobide prestó tras su detención, el hallazgo de huellas de la acusada en un piso que compartió con el etarra en la localidad francesa de Tours y de un plano marcado de Bilbao y Basauri que se encontró en el domicilio de su madre.
PRUEBAS INSUFICIENTES
No obstante el alto tribunal no considera que estas pruebas sean válidas y asegura que no la relacionan ni con la colocación del artefacto explosivo, ni con su confección de la bomba, ni con el robo del vehículo, ni con la detención ilegal de una persona, llevada a cabo durante la acción terrorista.
Los magistrados aseguran que la sentencia de la Audiencia Nacional se basa en "una intuición subjetiva" que no cumple "las exigencias de la garantía constitucional de presunción de inocencia". "No puede tenerse por objetiva ni ser compartida", agrega.
En cuando la declaración de Beovide, la sentencia del Supremo apunta que fue prestada en sede policial pero no puede tenerse por válida ya que el coimputado no la ratificó ante el juez. También menciona el plano localizado por la policía y asegura que no coincide con un croquis elaborado por el jefe del comando para marcar la ubicación de unos zulos.
"Aún admitiendo hipotéticas coincidencias, como que se refiere a una misma zona geográfica, éstas carecen de base suficiente para inferir que la condenada estuviera en el escenario de los hechos que las grafías pudieran representar", dice la resolución.
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