El Supremo concluye que los interinos cobren indemnización al cesar su contrato
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia para unificación de doctrina en la que concluye que los trabajadores interinos no tienen derecho a indemnización por el cese regular de su contrato.
Este fallo concuerda con la última de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE que, en contra de lo que sugirió en su primer fallo, determina que no es contraria a la Directiva comunitaria la norma española que determina que no hay derecho a indemnización cuando el interino cesa en su puesto al reincorporse al mismo el trabajador al que sustituía y que tenía derecho a reserva de su puesto de trabajo.
De este modo, no tiene derecho a la indemnización que se otorga en los despidos por causas objetivas (20 días por año trabajado) ni tampoco a la indemnización de 12 días por año que se concede a la finalización del contrato temporal.
Más de 7 años de interina
La sentencia del Supremo, que cuenta con un voto particular de dos magistrados de la Sala, tiene su origen en el caso de una trabajadora del Ministerio de Defensa, de nombre Ana de Diego Porras, a la que se le realizó un contrato de interinidad y que sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical.
No obstante, al ser ésta obligada a volver a su puesto en 2012, la demandante fue despedida sin indemnización, en contraste con los contratos temporales (indemnización de 12 días) y los contratos fijos (20 días por año por causas objetivas y 33 días por año en despidos improcedentes). El Tribunal Europeo dictaminó que al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, fijando dicha indemnización en 6.141,85 euros.
Un caso que colea desde hace varios años
Ana de Diego Porras llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) después de que el Juzgado de lo social número 1 de Madrid desestimara el recurso que presentó y en el que alegaba que los contratos por interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida. El TSJM elevó una serie de cuestiones prejudiciales sobre el caso al Tribunal Europeo.
No obstante, en noviembre de 2018, el TUE dictó una nueva sentencia, en la que, en contra de lo fallado anteriormente, no se oponía a que una normativa nacional. Ante esta situación, el Ministerio de Defensa presentó recurso de casación al Supremo para unificación de doctrina. El Alto Tribunal anula en parte la sentencia recurrida y elimina del fallo el reconocimiento del derecho a percibir indemnización alguna.
La sentencia cuenta con un voto particular de los magistrados Fernando Salas Molina y Rosa María Virolés en el que se defiende que, como mínimo, la trabajadora demandante debería recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio.
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