El Supremo rechaza apartar a los cinco magistrados designados para juzgar el 'procés'
La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha rechazado por unanimidad, tras apenas hora y media de debate, los incidentes de recusación presentados por once de los implicados en la causa del "procés" independentista en Cataluña contra los cinco magistrados que juzgarán este asunto.
Tres de estos incidentes, los presentados por el expresidente Carles Puigemont y sus exconsejeros también fugados Luis Puig y Clara Ponsatí se han inadmitido de plano en consonancia con lo defendido en su informe por la Fiscalía, ya que los jueces que pretendían que se apartaran no serán en todo caso los que les juzguen si regresan a España y son encausados.
Las otros ocho recusaciones -presentadas por todos investigados en prisión con excepción de Joaquim Forn- han sido rechazadas con unos argumentos que serán dados a conocer en los próximos días, cuando el auto sea comunicado a las partes.
La Sala del 61 --llamada así por el número del artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que la regula-- está integrada por 16 miembros que son el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, los presidentes de cada una de las cinco Salas del Supremo y los magistrados más antiguos y más modernos de cada una de ellas.
En este caso, sin embargo, la decisión ha sido adoptada solo por 13 de los magistrados, ninguno de ellos de lo Penal, ya que tanto el presidente de esta Sala Manuel Marchena como el más antiguo de la misma, Andrés Martínez Arrieta, han debido ausentarse al ser integrantes del tribunal que juzgará el 'procés' y por lo tanto recusados. El más moderno, Vicente Magro, también se ha apartado al haber sido el instructor del expediente de recusación.
La decisión se adopta en línea con lo solicitado por la Fiscalía del Tribunal Supremo, que en su escrito calificó "fraude procesal y atentado a la buena fe" las pretensiones de los procesados por rebelión para apartar a los cinco magistrados a los que ha correspondido juzgar el caso en los próximos meses. Respecto del expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, añadía que constituye además "un sarcasmo que accione la recusación quien está huido de la Justicia".
El Supremo había acumulado en un único expediente las seis diferentes recusaciones a los cinco magistrados de la Sala presentadas por el expresidente Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsellers Josep Rull, Jordi Turull, Ra~l Romeva, Lluís Puig, y Clara Ponsatí; la expresidenta del Parlament de Catalunya Carme Forcadell y los que fueran líderes de la ANC y Êmnium Cultural Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
Los incidentes se dirigían contra el presidente de la Sala, Manuel Marchena y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Antonio del Moral. No obstante no cada una de estas recusaciones se presentaron contra cada uno de los cinco miembros del tribunal, ya que algunos procesados quieren expulsar a la totalidad y otros, como Rull y Turull, únicamente se dirigen contra los cuatro primeros, al no considerarlos neutrales por ser éstos jueces los mismos que dictaron el auto por el que el Tribunal Supremo admitió a trámite la querella que presentó la Fiscalía el 30 de octubre de 2017 contra los ahora procesados.
Junqueras y Romeva, por su parte, también dirigen su recusación contra Del Moral al considerarle igualmente parcial para juzgarles junto con el resto de la Sala, por lo que finalmente el tribunal al completo se ve afectado por el incidente de recusación.
RECHAZO DE LA FISCALÍA
Respecto de los magistrados que admitieron la querella de Maza el fiscal Jaime Moreno argumenta en su informe que "no concurre dato o indicio alguno para sostener que han entrado en contacto con la instrucción del procedimiento, ya que ni han valorado ninguna de las decisiones acordadas por el Juez instructor, ni han examinado por vía de recurso las diligencias y actuaciones practicadas durante la instrucción". Añadía que por ello "no es razonable sostener que las sospechas sobre la imparcialidad objetiva de los magistrados recusados estén legítimamente y objetivamente justificadas, por lo que el rechazo de la recusación resulta obligado" y hace pensar a juicio del fiscal "cierto abuso de derecho en la pretensión" que los investigados formulan. Respecto de Del Moral, la Fiscalía estima que la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional refuerza la compatibilidad de las intervenciones previas con su posterior integración en el tribunal juzgador.
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