Transportes duplicó el pedido de mascarillas a la empresa del 'caso Koldo' en poco más de media hora
La segunda orden coincidía con la cantidad de mascarillas ofertada por la empresa y los auditores no ven justificada la magnitud del encargo
El Ministerio de Transportes, liderado por José Luis Ábalos, duplicó en poco más de media hora, 38 minutos, la cantidad de mascarillas encargadas a Sociedad de Gestión, la empresa del "caso Koldo' vinculada al que era su asesor, sin que los auditores consideren justificada la magnitud de ese pedido.
Así consta en la auditoría publicada este viernes por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, horas después de que su titular actual, Óscar Puente, compareciera en el Senado para, entre otras cosas, exponer sus conclusiones y anunciar el cese de dos altos cargos.
El informe, de 89 páginas, relata cómo, al declararse la pandemia por covid-19, desde la Subsecretaría del Ministerio, "en concreto a través del entonces Director General de Organización e Inspección, se realizó una detección de necesidades de mascarillas en el Ministerio y sus entidades adscritas.
Se comprueba cómo, a lo largo del día 19 de marzo, se comenzó esta labor, realizándose una estimación de necesidades de 4 millones de mascarillas para un ámbito temporal de 15 días (debe llamarse la atención de que a dicha fecha la duración del estado de alarma era 15 días naturales, finalizando el 28 de marzo, sin que hasta el 24 de marzo se produjera la solicitud por el Consejo de Ministros de autorización de prórroga del estado de alarma)".
Las necesidades detectadas eran en ese momento de 3.962.650 mascarillas repartidas no solo en el Ministerio sino en Adif, Renfe, Aena, Enaire, entre otros.
Así, prosigue el informe, el 20 de marzo de 2020 a las 19.55 horas, "desde el buzón del Gabinete del Ministro se remite al Subsecretario una Orden firmada por el Ministro , por la que se regula la adquisición y distribución de un máximo de 4 millones de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana".
"Sin embargo", prosigue, "el mismo día 20 de marzo, a las 20.33h, desde el mismo buzón se le remite una nueva Orden firmada por el Ministro que anula la anterior, y en la que se regula la adquisición y distribución de un máximo de 8 millones de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana", estableciendo unas necesidades que sumaban 8.934.800 mascarillas.
"Preguntado el Subsecretario por este cambio en la cuantía de las necesidades detectadas que vienen a justificar la modificación en el objeto de la emergencia, indica que el entonces Asesor del Ministro, le dijo que 'el proveedor suministraba 8 millones o nada', y que entendió que esta decisión venía avalada por el Ministro pues, de hecho, la nueva Orden para adquirir un máximo de 8 millones de mascarillas vino firmada por él".
Consideran los auditores que "esta modificación en el objeto de la emergencia no se ajusta a los criterios exigibles en una tramitación de estas características, ya referidos en este informe, dado que se considera no adecuadamente resuelta la justificación del alcance (número de mascarillas a adquirir) de la emergencia.
En efecto, la tramitación de emergencia debe limitarse a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de la situación de emergencia y, por lo ya expuesto, no parece justificarse que, habiéndose estimado una necesidad de 4 millones de mascarillas para 15 días naturales (duración del estado de alarma), en solo 38 minutos se duplique tal estimación".
Además, destaca el informe que los 8 millones de mascarillas "vienen a coincidir con la oferta de la empresa" Soluciones de Gestión. "De este modo, pudiera parecer que la estimación final del alcance de la emergencia, duplicada en tan solo 38 minutos, estaría más relacionada con la oferta existente que con las necesidades detectadas en relación con un tiempo determinado, 15 días naturales, que era en aquel momento (20 de marzo de 2024) el oficialmente previsto para el estado de alarma al amparo del cual se justificaba la aplicación del artículo 120 de la LCSP", la Ley de Contratos del Sector Púb.
Incluso en el caso de que, efectivamente, la oferta fuera "todo o nada", apuntan los auditores, "la hipotética inexistencia de margen de actuación entre cero y ocho millones de mascarillas, puesta en relación con la situación de estado de alarma en la que se desarrollaron todas las actuaciones, debería haber sido adecuadamente justificada en el expediente, como motivación del cambio en el alcance de la emergencia".
En el apartado de conclusiones y recomendaciones, el informe precisa que "la extraordinaria singularidad" que supuso la situación generada por la pandemia, "junto con la excepcionalidad que en todos sus términos supone la tramitación de emergencia, que sigue un régimen absolutamente excepcional en el que se ha rebajado al máximo, cuando no eliminado, todo control administrativo previo, hace que resulte imperativa la estricta observancia de los pocos requisitos básicos a seguir en estos casos, que están perfectamente identificados" en la normativa.
Así, "a la luz de la información y documentación obrante en la auditoría parece evidente que los requisitos exigibles en este tipo de expedientes no se cumplieron en su integridad. No obstante", añade, "incluso si se hubieran cumplido, probablemente no hubieran podido impedir evitar los efectos ya conocidos".
El informe considera "imprescindible establecer ciertas mejoras en los procedimientos internos del Departamento", adicionales a los establecidos en la ley de contratos y recomendados por el Tribunal de Cuentas para reforzar su cumplimiento, "con el fin de minimizar la posibilidad de repetición de situaciones similares en el futuro".
Propone, entre otras medidas, reformular la orden vigente para que la actual Inspección Técnica informe preceptivamente y con carácter previo las propuestas de declaración de emergencia o acuerdos similares que pretenda promover cualquier órgano de contratación o poder adjudicador, teniendo que valorar tanto la justificación de su alcance como su adecuación administrativa, además de criterios de eficiencia del gasto y de idoneidad de las empresas elegibles para la ejecución de dicho contrato, "teniendo en cuenta a este respecto unas pautas objetivas para la selección de dichas empresas que eviten en lo posible situaciones de conflicto de interés".
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