El Supremo prohíbe el uso de la vivienda familiar si entra a vivir una nueva pareja
Considera que el derecho de uso de la vivienda familiar se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar
El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que lleva su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.
El Pleno de la Sala Primera del Supremo explica que el progenitor, una vez que se liquide la sociedad de gananciales, deberá abandonar la vivienda. Esto se produce porque al entrar una tercera persona en la vivienda, deja de ser la vivienda familiar al uso, puesto que pasa a ser parte de una nueva familia distinta y diferente.
La sala ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid. La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.
En Valladolid se produjo el caso de un divorcio donde la madre se quedó con la custodia de los hijos, y por tanto el domicilio familiar. Pasado el tiempo comenzó a mantener una relación con otra persona que comenzó a residir en la vivienda, por lo que su exmarido la demandó.
El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. En el caso, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses, como puede ser, por ejemplo, que la tercera persona en cuestión compre la parte de la casa perteneciente al que ya no vive en ella.
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