Tras más de seis años de instrucción, el juicio por el caso Nóos comenzó el 11 de enero de 2016. Fueron 6 meses de juicio oral hasta que en junio de ese año quedó visto para sentencia. Iñaki Urdangarin siempre defendió su inocencia. La infanta Cristina, también. Vamos a recordar las claves de un juicio histórico.
El esposo de la infanta Cristina, Iñaki Urdangarin, ha sido condenado por la Audiencia de Palma a 6 años y 3 meses de prisión por enriquecerse con fondos públicos a través de la trama corrupta de contratación con administraciones que organizó en torno a la asociación sin ánimo de lucro Instituto Nóos.
La sección primera de la Audiencia de Palma ha condenado a Urdangarin por un delito continuado de prevaricación, en concurso medial con falsedad en documento público y con un delito de malversación a 2 años y 8 meses; así como por un delito de fraude a la administración a 7 meses de prisión.
Por tráfico de influencias ha sido condenado a 1 año de prisión y por dos delitos contra la Hacienda Pública a 2 años de cárcel (1 año por cada uno) y multa de 512.553 euros.
En el juicio, Urdangarin prestó declaración ante el tribunal durante 16 horas y aseguró que la actividad del Instituto Nóos era "totalmente transparente" y contaba siempre con la supervisión de la Casa Real a través del secretario de las infantas, Carlos García Revenga. Añadió que nunca recibieron un reproche por lo que hacían y explicó que también fue tutelado por la Casa Real en su salida de la entidad después de que se cuestionaran sus contratos con instituciones públicas.
Dijo que no participaba ni tenía conocimiento de la gestión administrativa del Instituto Nóos y que "nunca" fue "comisionista de nada" ni cobró "ningún peaje".
Sobre su mujer, Iñaki Urdangarin dijo ante el tribunal que la infanta no tenía "ninguna" función en el Instituto Nóos, "simplemente era miembro de la junta" y sólo tenía un conocimiento superficial sobre sus actividades profesionales en esa entidad. "No hablábamos mucho de trabajo", añadió. También dijo que ella no tenía ninguna función en Aizoon.
El abogado defensor Mario Pascual Vives negó en su alegato final que Urdangarin se concertara con ex altos cargos ni les indujera a infringir las leyes para adoptar resoluciones injustas le que beneficiaran y solo admitió un error por parte de su defendido: "Hay que reconocer que el señor Urdangarin siempre ha sido demasiado confiado".
SEGÚN LA SENTENCIA, LA INFANTA "DESCONOCÍA" LA EXISTENCIA DE DELITOS
La infanta Cristina "desconocía" la existencia de "ilícitos penales" (delito fiscal y malversación) por parte de su marido, Iñaki Urdangarin, y no participó en su ejecución, según la sentencia del caso Nóos que se ha notificado hoy.
El tribunal de la sección primera de la Audiencia de Palma dice que el solo hecho de que la infanta Cristina fuera socia con su marido de la empresa Aizóon no significa que haya participado en el delito fiscal que cometió, ya que "para ser partícipe de un delito contra la Hacienda pública se requiere una acción consciente dirigida a la defraudación".
En la sentencia del caso, que absuelve a la infanta de los delitos fiscales de su marido cometidos por la empresa Aizóon que compartían, las magistradas de la Audiencia Provincial consideran que no hay pruebas de que la infanta Cristina colaborara en el fraude fiscal de su marido porque nadie le implica en la gestión de la empresa de la que era socia, una condición que, sin llevar implícita la de administradora, no le hace partícipe del delito.
El tribunal de la Audiencia de Palma estima que para que la infanta sea cooperadora de fraude fiscal (por lo que Manos Limpias le pedía 8 años de cárcel) el socio debería hacer "un acto sin el cual no se habría cometido" el delito, sería cómplice si hubiera ayudado al delito "con actos anteriores o simultáneos" o, finalmente, inductor si hubiera inducido al autor a cometerlo.
Ninguna de esas tres premisas "resultan del solo hecho de disponer de la condición de socio no administrador", dice la sentencia, un argumento que coincide con el que esgrimió el fiscal Pedro Horrach durante el juicio. Así, concluye que "los socios que no tengan consideración de administradores ni ejerzan funciones de gestión de la sociedad" no pueden ser responsables de sus acciones.
En este sentido, de las pruebas realizadas, afirman las magistradas, "no resulta hecho alguno acreditado que permita adverar la participación de doña Cristina de Borbón y Grecia en el hecho ilícito cometido por su esposo".
Destacan que "ninguno de los testigos" atribuyeron a la infanta "intervención alguna en la gestión de la mercantil, ni actuación de la que pudiera inferirse que de un modo u otro influyera en la toma de decisiones".
Tampoco "los clientes y proveedores de los distintos proyectos no aluden a la participación de la infanta en ninguno de los proyectos ni contrataciones realizadas" ni "consta acreditación alguna de su participación en la actividad de asesoramiento realizada por su esposo para distintas mercantiles", añade la sala.
Las magistradas creen que no puede considerarse que gestionara la empresa por el hecho de que ella dispusiera de dinero de Aizóon para pagar gastos domésticos ni el que suscribiera un contrato de arrendamiento de una estancia de su casa para destinarlo a domicilio de la sociedad.
Solo la implicó en la empresa, dicen, un testigo que atribuyó a Miguel Tejeiro, exsecretario del Instituto Nóos, una afirmaciones de que la infanta estaba en Aizóon como un escudo fiscal, pero la sala quita credibilidad a esas palabras porque el propio Tejeiro negó "expresamente" haberlas dicho. "En su consecuencia, el resultado de la prueba plenaria no permite a la sala alcanzar la convicción de que doña Cristina de Borbón y Grecia coadyuvara en modo alguno a la realización del hecho típico ni, tampoco, que asumiera la condición de administrador de hecho de la mercantil", concluyen las juezas.