Los carteristas reincidentes no irán a la cárcel. El Supremo ha desactivado la reforma del Código Penal que suponía un incremento de penas "para los amigos de lo ajeno". De esta forma, se sustituirá prisión por multas cuando el robo sea menor de 400 euros, aunque no sea la primera vez que cometan el mismo delito.
La reforma del código penal preveía que en para delincuentes multirreincidente, es decir con al menos tres condenas firmes en los seis meses previos, la pena pasaría a ser de uno a tres años de prisión.
El Supremo considera que el aumento de la condena no puede aplicarse cuando los antecedentes de los delincuentes sean por delitos leves. En este caso, hurtos cometidos por valor de menos de 400 euros. Señala que para que se justifique un aumento de la pena, es necesario que los hutos sean de mayor valor, es decir delitos denominados menos graves, lo que conllevaría prisión a partir de tres meses, como los hurtos de más valor.