La justicia catalana archiva las autoinculpaciones por el 9N porque no ve delito ir a votar
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha resuelto archivar los escritos de autoinculpación que centenares de personas presentaron en solidaridad con el presidente de la Generalitat, Artur Mas, al entender que el mero hecho de participar en la consulta del 9N no es delito.
En un auto, la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido aplicar un criterio único para las denuncias de autoinculpación presentadas por ciudadanos, en el marco de una campaña promovida por la Asamblea Nacional Catalana (ANC).
Esas denuncias las presentaron centenares de ciudadanos ante juzgados de toda Cataluña para autoinculparse por la celebración de la consulta, en un gesto de solidaridad con los miembros del gobierno catalán contra los que la Fiscalía se querelló por desobediencia en la organización del 9N.
La sala archiva las denuncias al entender que "la simple participación" en la consulta, "consistente en depositar un escrito formulario en alguna de las urnas instaladas en diversos emplazamientos, a fin de expresar una opinión sobre las diversas opciones políticas barajadas por los organizadores, no constituye infracción penal".
El auto recuerda que no tiene "ninguna justificación abrir un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, no serían constitutivos de delito".
En opinión del TSJC, la conducta confesada en las autoinculpaciones "no supone participación en ninguno de los delitos atribuidos" a Artur Mas, la consellera de Educación, Irene Rigau, y la exvicepresidenta de la Generalitat Joana Ortega, contra los que se dirige la querella de la Fiscalía.
Para que esa conducta constituya delitos de desobediencia, prevaricación o malversación, sostiene el alto tribunal catalán, se requiere que los autores sean autoridad o funcionario público o que exista algún tipo de "concierto", pero "nada de eso se desprende o sugiere" en las autodenuncias presentadas.
Además, razona la sala, las personas autoinculpadas tampoco habrían incurrido en un delito de desórdenes públicos, dadas "las circunstancias en que el llamado proceso de participación ciudadana se desarrolló efectivamente".
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