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El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con 600.000 euros a una mujer cuya expareja asesinó a una hija que tenían en común en 2003 y luego se suicidó después de que un Juzgado de Navalcarnero modificase las visitas del padre a la menor de vigiladas a no vigiladas.

El Supremo explica que la mujer había denunciado en 47 ocasiones por malos tratos y otras causas a su expareja, quien tras la separación la llegó a decir que le iba a quitar lo que más quería, en relación a su hija.

Inicialmente el Juzgado de Navalcarnero había establecido que las visitas fueran vigiladas pero tras más de un año las cambió a no vigiladas.

Tras el asesinato de su hija el 24 de abril de 2003, la madre presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración.

"Después de quince años, por fin la justicia me devuelve mi dignidad", ha zanjado Ángela González, la mujer cuya expareja asesinó a su hija.

Así lo ha manifestado González a la ONG Women's Link -quien ha llevado su caso ante distintas instancias judiciales nacionales e internacionales- tras conocer que el Tribunal Supremo ha condenado al Estado español a indemnizarla con 600.000 euros por el asesinato de su hija en 2003.

EL SUPREMO RECONOCE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL

El Supremo reconoce la responsabilidad del Estado español en la muerte de la menor, asesinada por su padre durante un régimen de visitas impuesto por el citado juzgado, que, pese a las numerosas advertencias y denuncias de la madre, decidió modificar las visitas y dejarlas sin vigilancia.

"Espero y deseo que esta sentencia del Tribunal Supremo sirva para que la justicia no entregue nunca más a ninguno de nuestros hijos e hijas a un padre maltratador", ha dicho la madre de la menor.

La decisión del Supremo también establece la obligación del Estado de cumplir con el dictamen del Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw), que en 2014 condenó a España por no haber protegido a Ángela ni a su hija.

"Tras quince años de lucha, esta sentencia es la primera resolución judicial en el ámbito nacional que reconoce el grave daño que la justicia española infligió a Ángela", se ha lamentado la abogada de Women's Link Gema Fernández en una nota.

El Estado español llevaba cuatro años "excusándose en la inexistencia de mecanismos que permitieran aplicar los dictámenes internacionales para no tener que cumplir con la condena del Comité Cedaw, ha denunciado la ONG.

"Ahora, -ha agregado- el Supremo echa por tierra esa postura e indica que en ausencia de un cauce específico en el ordenamiento español que obligue a cumplir los dictámenes internacionales, el procedimiento judicial usado por Ángela ha sido el adecuado para exigir su cumplimiento".

En la sentencia, el Alto Tribunal reconoce el daño que la justicia española le infligió a Ángela al afirmar que "se produjo por la desprotección que ha soportado durante años ante una clara situación de discriminación, antes y después, del fallecimiento de su hija".

Esta sentencia supone "un gran avance en la protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijas e hijos, ha considerado la letrada, quien ha agregado: "Es una sentencia histórica para Ángela porque por primera vez un tribunal español le da la razón".

Además, "tiene un impacto muy positivo en nuestra democracia" al volver a recordar que el Estado tiene obligación de cumplir con los estándares internacionales y garantizar que se respeten los derechos humanos", ha subrayado Fernández.

Para Women's Link, esta decisión "demuestra que el sistema de protección tiene que mejorar" y considera que la indemnización a Ángela "es solo el primer paso" de una serie de medidas marcadas por el Comité CEDAW que el Estado aún tiene que cumplir para mejorar su respuesta contra la violencia de género.