El último Consejo de Ministros ordinario del año aprueba este martes la reforma laboral, acordada el pasado jueves con las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT, con el objetivo de que esté en vigor a comienzos de año.
Gobierno, patronal y sindicatos alcanzaron la pasada semana un acuerdo calificado como “histórico” por el Ejecutivo para una nueva reforma laboral, comprometida en el plan de recuperación español remitido a la Comisión Europea.
La vicepresidenta primera del Gobierno, Nadia Calviño, aseguró que se aprobará como real decreto-ley y confió en que no se cambie “sustancialmente” en el trámite parlamentario. Además, dijo que esta reforma era “fundamental” para que España recibiera el siguiente pago en fondos europeos por importe de 12.000 millones.
Para la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, la reforma resultante “no se trata de un retoque” de la reforma laboral de 2012, mientras que desde CEOE se ha defendido que mantiene “el esqueleto principal” de la legislación de entonces.
CCOO y UGT aprobaron la reforma con la unanimidad de sus ejecutivas, mientras que de la patronal trascendió la abstención de varias de sus organizaciones.
Ante las advertencias de algunos grupos parlamentarios de no apoyar la reforma acordada salvo que se introduzcan cambios en la tramitación en las Cortes, todo apunta a que el Gobierno no se abrirá a tramitarla como proyecto de ley, con lo que se evitaría hacer modificaciones. El presidente de CEOE, Antonio Garamendi, ha llegado a avisar de que se saldría del pacto si se cambia lo acordado.
Además de la reforma laboral, el Consejo de Ministros prevé aprobar una adaptación de la Política Agraria Común (PAC).
REFORMA LABORAL
Según el texto acordado, se modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para presumir que el contrato siempre será indefinido salvo por la sustitución de un trabajador o por circunstancias de la producción, entendidas como incremento ocasional e imprevisible y oscilaciones de la actividad, incluyendo vacaciones anuales.
Cuando se utilicen los contratos temporales para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, la duración será de un máximo de 90 días en el año y no se podrá encadenar otro contrato.
Para el resto de circunstancias de la producción la duración del contrato no podrá ser superior a seis meses, con la posibilidad de ampliarlos hasta un año.
Cuando se incumpla lo anterior, no se dé de alta en la Seguridad Social al trabajador en plazo y quienes en dos años hayan sido contratados de forma temporal por más de año y medio en la misma empresa o grupo con un contrato por circunstancias de la producción, se convertirán en fijos.
Por su parte, el contrato fijo-discontinuo se concertará para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar este tipo de contratos.
El sector de la construcción dispondrá de un contrato fijo. La finalización de la obra determinará la obligación para la empresa de efectuar al trabajador una propuesta de recolocación.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
En cuanto a la subcontratación, el texto establece que el convenio colectivo sectorial será el de la actividad desarrollada, con independencia de su objeto social y forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará en los términos establecidos en la nueva reforma laboral, de manera que el convenio sectorial prevalecerá sobre el de empresa en materia salarial.
En materia de negociación colectiva, se recupera la ultraactividad indefinida, de manera que, cuando haya cumplido su vigencia el convenio colectivo y no se alcance un acuerdo, seguirá aplicándose, y el convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior, por ejemplo, en el horario y la distribución del tiempo de trabajo, pero no en materia salarial, en la que prevalecerá el convenio sectorial.
NUEVOS ERTE
Se introduce el mecanismo estructural de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) llamado ‘Mecanismo RED’ para reducir jornada o suspender empleo y tendrá que ser activado el por Consejo de Ministros.
Se podrá aplicar por una causa cíclica, es decir, por una coyuntura macroeconómica general que aconseje su adopción, con una duración máxima de un año; y por una causa sectorial, cuando en un determinado sector o sectores se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año, y la posibilidad de prorrogarlo por otro año.
Los trabajadores afectados recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora mientras están en el ‘Mecanismo RED’, el acceso a formación, y las empresas tendrán derecho a exoneraciones de cotización.