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La nueva ley de medidas sanitarias para combatir el tabaquismo que prohíbe fumar en todos los espacios públicos cerrados y en algunos al aire libre como parques y lugares de ocio infantil ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor el próximo 2 de enero.

La nueva ley, la 42/2010, también prohíbe fumar expresamente en colegios y recintos hospitalarios, y tiene como prioridad la prevención del tabaquismo en menores mediante el retraso en la edad de inicio del consumo, así como de los fumadores pasivos, sobre todo a los trabajadores de la hostelería.

La norma define espacio público como "todo lugar accesible al público o de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada", así como los transportes públicos o colectivos.

En el ámbito de la hostelería, sólo estará permitido fumar en los espacios al aire libre, que son los que responden a la definición de "todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos".

Como excepción, se podrá fumar en las habitaciones que los dueños de hoteles decidan habilitar para ello, con un máximo del 30 por ciento del local. Estas habitaciones deben ser fijas, estar separadas del resto y señalizadas con carteles. Los trabajadores no podrán acceder a ellas "mientras se encuentre un cliente en su interior, salvo caso de emergencia".

También se permitirá fumar en espacios al aire libre de universidades y centros "exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes".

Además, podrán fumar los presos, pacientes de psiquiátricos de media y larga estancia e internos de residencias de mayores o discapacitados en zonas exteriores o en salas cerradas habilitadas, señalizadas y con ventilación independiente.

Podrán fumar también los socios de los clubes privados de fumadores, que para ser considerados como tal deberán ser "entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compra-venta". Tampoco podrán permitir la entrada de menores.

La norma fija además que las administraciones públicas deberán "promover" programas para la deshabituación tabáquica --sobre todo en Atención Primaria-- y "potenciar" el acceso a tratamientos y crear unidades de deshabituación tabáquica.

EVALUAR EL IMPACTO DE LA NORMA

Asimismo, invita a las administraciones públicas a concienciar contra el tabaco en las escuelas y actuar en atención pediátrica con programas de información específica para padres fumadores y campañas sobre los perjuicios del humo en niños.

La ley prohíbe a los medios de comunicación, incluido Internet, emitir imágenes de presentadores, colaboradores o invitados fumando y "mencionar o mostrar, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos asociados a productos del tabaco". Se respetarán las imágenes de fumadores de las películas.

Además, fija que el Gobierno determinará, con un Real Decreto, "los contenidos y componentes de los productos del tabaco, en especial los elementos adictivos y las condiciones de etiquetado".

El Ministerio de Sanidad tendrá que remitir a las Cortes Generales cada dos años un informe de evaluación del impacto de esa reforma sobre la salud pública. La obligación se extenderá durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la norma.