La próxima reforma del Código Penal introducirá por primera vez en la legislación española la prisión permanente revisable, que se aplicará en los casos de homicidios terroristas, pero también en los asesinatos más graves de menores de 16 años, genocidios, magnicidios y crímenes contra la humanidad.
Esas son algunas de las novedades que recoge el informe que hoy ha presentado al Gobierno el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, sobre la reforma penal, que además de la prisión permanente incluirá otra figura novedosa: la custodia de seguridad, durante diez años y una vez cumplida la pena, para reincidentes en delitos de especial gravedad.
PRISIÓN PERMANENTE CON DURACIÓN INDEFINIDA
La prisión permanente tendrá una duración indefinida y podrá ser revisada tras un tiempo de privación de libertad, que oscilará entre 25 y 35 años en función de la gravedad de las penas.
Gallardón ha asegurado que con ello se cumplen todos los requisitos de reinserción que marca la Constitución y es una medida equiparable a las que ya se aplican en países como Francia o Suiza.
CRÍTICAS Y APOYOS ENTRE LAS ASOCIACIONES DE JUECES
La propuesta, sin embargo, que ya fue criticada por la oposición cuando el PP la incluyó en su programa electoral, ha sido rechazada por algunas asociaciones de jueces, como la progresista Jueces para la Democracia (JpD), que duda de su encaje constitucional.
Su portavoz, Joaquim Bosch, ha calificado de "populismo penal" las medidas anunciadas por Gallardón.
No obstante, la asociación Francisco de Vitoria cree que la prisión permanente revisable es una medida "conveniente", "constitucional" y "correcta".
MODIFICACIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
La reforma que prepara el Gobierno incluye también una modificación en la libertad condicional, que se regulará como una suspensión de pena para que si el penado vuelve a delinquir pueda ser devuelto a la cárcel a terminar de cumplir la condena interrumpida.
Un cambio que llegará tras la polémica que ha rodeado a la concesión de la libertad condicional al preso etarra enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria Bolinaga.
Otra importante novedad es que se modifica el delito de secuestro o detención ilegal con desaparición, para que en los casos en los que no aparezca la víctima se fije una pena única equivalente a la de homicidio y para agravar las condenas cuando la víctima sea menor o exista móvil sexual.
Aunque el ministro no se ha referido a casos concretos, la reforma llega después sucesos de gran repercusión mediática en los que ha habido una desaparición sin que se haya encontrado el cuerpo de la víctima, como el de la joven sevillana Marta del Castillo, el de los niños Ruth y José Bretón o el empresario Publio Cordón.
No obstante, la reforma no tendrá efecto retroactivo y, por tanto, no será aplicada a los delincuentes condenados con anterioridad a la entrada en vigor del proyecto que, según el ministro, responde a la "realidad del siglo XXI" y da respuesta a aquellos delitos que "más repugnan".
El nuevo Código Penal profundizará también en la definición del delito de atentado a la autoridad, que incluirá todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves a las fuerzas de seguridad o los servicios de asistencia y rescate.
La resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel, y en los delitos de alteración del orden público la pena se agrava cuando se lleven armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.
Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
Entre los cambios previstos destaca también la supresión de las faltas, manteniendo sólo las que sean merecedoras de reproche penal.
Además, se sustituye la falta de hurto por un delito leve, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros.
Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada, entre la que se incluyen las bandas dedicadas al robo de joyerías y pequeños comercios, podrá aplicarse el tipo agravado con penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Por último, se endurecen las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves, que se elevarán hasta los seis años de cárcel.EFE