Sandro Rosell a su llegada a la Audiencia Nacional en Madrid, junto a su esposa, Marta Pineda/EFE |
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La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, que se enfrentaba a 6 años de cárcel tras casi dos años en preventiva, de blanquear comisiones recibidas por el expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol Ricardo Teixeira, investigado en Brasil por estos hechos, al aplicarle el principio de "in dubio pro reo", en caso de duda se falla a favor del reo.

Además de Rosell, también han resultado absueltos otros cinco acusados de blanquear 20 millones de euros de esas comisiones por los derechos audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y de un contrato con Nike. Se trata del abogado andorrano Joan Besolí, que al igual que Rosell pasó 22 meses en prisión preventiva y como él quedó en libertad al inicio de la vista oral; su esposa, Marta Pineda, el ciudadano libanés amigo de Rosell Shahe Ohanneissian y otros dos presuntos testaferros, Pedro Andrés Ramos y Josep Colomer.

En su sentencia, de la que ha sido ponente Ángel Hurtado, la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional explica que tras analizar la prueba practicada en el juicio "no se han podido acreditar las acusaciones y, por tanto, ante las dudas sembradas, debe primar el principio de in dubio pro reo".

Al finalizar el juicio y después de que Rosell y su socio fueran puesto en libertad por orden de la Sala, el fiscal José Javier Polo rebajó la petición de pena para el expresidente del Barcelona de once a seis años de prisión, al igual que hizo para el resto de los acusados: de diez a cinco años de cárcel para Besolí, y de siete a un año y once meses para su esposa, Marta Pineda. Para los otros tres presuntos testaferros, para quienes pedía entre seis y ocho años de cárcel, acabó solicitando penas de un año y once meses de prisión o de un año y seis meses.

Tras exponer la Fiscalía ante el tribunal las pruebas recopiladas, a los magistrados les han quedado "al menos dudas, tanto en relación con la ilegalidad de las comisiones (soborno) como respecto de las sospechas apuntadas sobre las distintas sociedades". La Sala cuestiona que lo que la acusación calificó de comisiones ilegales "pudieran ser retribuciones por actividades de negocio no reprochables penalmente".

También pone en duda que lo que la Fiscalía consideraba sociedades instrumentales, utilizadas con la finalidad de ocultar dinero, tuvieran en la práctica "una actividad real, que puede responder a esa actividad".

Requisitos para que concurra delito

Los magistrados recuerdan en este punto que el delito de blanqueo de capitales requiere que concurra un delito antecedente del que procede el dinero negro que se trata de limpiar, y, en este caso, entienden que ese antecedente delictivo no ha quedado acreditado.

Consideran verosímil que el entramado societario en el que se basó la Fiscalía para plantear su acusación, tuviera una actividad real de mediación por parte de la empresa de Rosell, Uptrend, con un seguimiento y control durante los años que estuvo vigente hasta su rescisión en noviembre de 2009. Por ello, sostienen, "no se puede dar por probado que los movimientos de fondos entre las distintas sociedades o empresas que se consideran sospechosas por la acusación, sea para enmascarar la ilícita actividad de blanquear un dinero".

El tribunal recuerda que en la investigación de esta causa, que fue instruida por la actual magistrada del Supremo Carmen Lamela, han intervenido tanto la UDEF como la UCO, y que se inició por una comisión rogatoria de Estados Unidos derivada de unas pesquisas de la Fiscalía de Nueva York sobre la participación de funcionarios de la FIFA en actividades delictivas.

La investigación

Se investigaba la posibilidad de que hubieran recibido millones de dólares en concepto de pagos ilícitos como sobornos y comisiones clandestinas por empresas de medios de difusión y marketing deportivo.

La acusación de la Fiscalía estaba relacionada con la labor de intermediación de Rosell -que presidió el FC Barcelona entre 2010 y 2014- a través de su empresa de márketing deportivo BSM para que la CBF cediera en 2006 a un grupo audiovisual de Arabia Saudí los derechos de televisión de 24 partidos amistosos de la selección brasileña por 27 millones de euros. Cree "fundamental determinar si concurre el requisito de la doble incriminación", es decir, que los mismos hechos sean delito en ambos países.