El Tribunal Supremo ha absuelto, porque aprecia la eximente completa de legítima defensa, a un empresario almeriense que mató a tiros de escopeta a dos hombres, tío y sobrino, uno de los cuales le disparó con una pistola, mientras el segundo intentó clavar un estilete a su hermano.
Los hechos se produjeron en marzo de 2009 en las dependencias de sus oficinas, en la provincia de Almería, donde José Antonio G.G. y su hermano Cristóbal recibieron la visita de Juan Patronilo R.T. y su sobrino Juan Petronilo R.F., quienes les exigieron el pago de un dinero, relata la sentencia.
El encuentro terminó en una discusión, durante la cual Juan Petronilo R.T. exhibió una pistola y el acusado José Antonio G.G. una escopeta.
"Calmados los ánimos" -siempre según la sentencia-, y ya desde el exterior de la oficina, Juan Petronilo R.T. sacó la pistola y disparó al interior de la oficina varios tiros, aún sabiendo que dentro de ella estaban José Antonio y Cristóbal y también su sobrino Juan Petronilo R.F.
RELATO DE LOS HECHOS
"El acusado, al asomarse a la ventana y ver que Juan Petronilo R.T. le apuntaba con la pistola y efectuaba tres disparos hacia el interior de la oficina", asustado y "viendo en grave peligro su integridad física, cogió la escopeta que tenía en la oficina y sin pensarlo efectuó un disparo" que mató al primero de los fallecidos.
Inmediatamente, el acusado dirigió el arma contra el sobrino y "con la misma idea de terminar con su vida" le disparó también, afectando a su órganos vitales, después de lo cual volvió a apretar el gatillo contra él, que resultó muerto en el sitio. Inmediatamente llamó a la Guardia Civil.
Sobre la segunda tanda de tiros de escopeta, los que mataron al sobrino que estaba dentro de la oficina, la sentencia señala que "el acusado efectuó el primero de estos disparos de forma instintiva, al ver que Juan Petronilo R.F. se abalanzaba sobre su hermano" Cristóbal e intentaba clavarle un estilete.
Un tribunal del jurado absolvió a José Antonio de ambos homicidios, al considerar que existió la existencia de una eximente completa de legítima defensa, pero el fiscal, que estuvo de acuerdo en absolver a José Antonio G.G. de la primera muerte, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en relación con lo ocurrido con el segundo de los fallecidos.
Este tribunal consideró que el segundo de los disparos efectuados contra el sobrino no resultaba necesario, no respondía a la necesidad de defenderse, y condenó al acusado a dos años y seis meses por homicidio atenuado.
La clave en esa segunda sentencia radicó en la apreciación por parte del tribunal, en base a pruebas policiales y periciales, de que los dos disparos efectuados contra el sobrino no fueron simultáneos, es decir, que el segundo se produjo cuando el intento de clavar el estilete ya había sido frenado.
No existía pues legítima defensa en este segundo disparo y sí un caso de homicidio, aunque atenuado, decía este tribunal.
El entonces condenado recurrió al Supremo argumentando que el TSJA había llegado a esa conclusión introduciendo un párrafo nuevo en el relato de los hechos probados que no era resultado de pruebas valoradas con oportunidad a las dos partes, acusación y defensa, de debatirlas.
El Supremo está de acuerdo con esta apreciación y por eso absuelve al reo, pues considera que "la sentencia recurrida no pudo incluir un extremo nuevo en el relato de hechos probados, no declarado así por el Tribunal del Jurado, y de tal aserto extraer el dolo de matar" y la consecuencia de una condena.