La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de dos años, seis meses y un día de cárcel impuesta al extorero José Ortega Cano por el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra, pero le ha imputado también un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del que había sido absuelto por el Juzgado de lo Penal número 6.
En una sentencia notificada este viernes a las partes personadas en el procedimiento, la Sección Primera revoca el fallo del Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, que condenó al exmatador de toros a dos años y medio de prisión pero únicamente por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, así como a tres años y medio de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores.
A diferencia de la Audiencia, la juez Sagrario Romero lo absolvió del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues consideró que se había roto la cadena de custodia de la sangre extraída y analizada por el Instituto Nacional de Toxicología, cuyo análisis arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por la familia de la víctima recurrieron la sentencia de la juez de lo Penal y pidieron elevar la pena a cuatro años de cárcel, mientras que la defensa del acusado solicitó su libre absolución.
El abogado del torero José Ortega Cano, ha criticado hoy este "dislate procesal" y ha anunciado que va a pedir el indulto de su cliente y que se suspenda el ingreso en prisión.
En declaraciones a los periodistas tras recoger la sentencia en la audiencia de Sevilla, el abogado Enrique Trebolle ha anunciado que va a pedir la nulidad de actuaciones y va recurrir ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia que ha ampliado la condena al torero a un delito por conducir borracho pero sin embargo ha mantenido la misma pena de prisión en dos años y medio.
Según Trebolle, "este hombre no debe entrar en la cárcel" y por ello ha asegurado que "dada la dimensión y la importancia del precedente que va a sentar" la futura sentencia del Tribunal Constitucional" por razones de prudencia debería suspenderse su ingreso en prisión.
Esta medida deriva del "dislate procesal" que según el abogado constituye la sentencia de apelación y porque Ortega Cano "ha dado pruebas de estar en todo momento a disposición del tribunal".
Por su parte, los abogados de la viuda del fallecido en el accidente, Carlos Parra, han expresado su satisfacción por el hecho de que se haya confirmado la sentencia y se haya demostrado que el accidente se debió a que Ortega Cano conducía bajo los efectos del alcohol.