El juez envía a juicio a Caco Senante, Teddy Bautista y a dos directivos de la SGAE
Los procesados se enfrentan a dos años y medio de cárcel por desvío de fondos
El Juez fija una fianza de 288 mil euros para los cuatro procesados que deben depositar en tres días
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha decretado la apertura de juicio oral para el compositor Caco Senante, el expresidente de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) Teddy Bautista y los directivos Ricardo Azcoaga y Enrique Gómez Piñeiro por supuestos pagos irregulares.
La Fiscalía Anticorrupción pide para cada uno de los acusados dos año y medio de cárcel por el pago supuestamente ilegal de 30.354 euros por parte de la SGAE a Caco Senante y por la compra de un instrumento -un timple canario- por 20.000 euros cuando su valor era de 3.270 euros.
En concepto de responsabilidad civil, el juez reclama a los tres principales acusados que en el plazo de tres días depositen una fianza de 62.079 euros cada uno, y de 40.472 euros en el caso de Gómez Piñeiro, al que se considera cómplice de estos hechos, circunstancia que, de confirmarse, lleva al fiscal a pedir que en ese caso se le condene a una pena más baja que al resto: un año y tres meses de prisión.
Los hechos se encuadran al momento en que Senante comenzó en octubre de 2010 a prestar tareas de representación de la SGAE en Canarias "sin habilitación, encomienda, ni mandato alguno formal" por parte de la entidad.
Fue en ese mes de octubre o noviembre cuando se reunió con Bautista y Gómez Piñeiro (director de comunicación pública) y acordaron contratarle por un año, "decidiendo expresamente que no pasara el asunto y su eventual aprobación por el Consejo de Dirección".
"Para ello simularon un procedimiento legal de contratación" que justificaba el pago de una cantidad mensual, "a modo de salarios", "legitimando así la indebida salida de fondos de la SGAE en beneficio de Senante".
Para autorizar esos pagos, Acoaga pidió a Senante por correo electrónico que en las facturas tenía que figurar como emisora la empresa "Algo Distinto" -propiedad del cantante- y como receptora la SGAE, siendo el concepto de facturación "por la prestación de servicios de asesoramiento en actividades relacionadas con organismos e instituciones públicas, con medios de comunicación y con los socios de la comunidad canaria".
Dado que en ese periodo, la SGAE tenía un delegado en Canarias, Octavio Álvarez, Gómez Piñeiro le envió un correo comunicándole que se había formalizado la prestación de servicios de Senante.
Desde octubre de 2010 a junio de 2011 se emitieron nueve facturas por un total de 30.354 euros, "prescindiendo por completo de la normativa SGAE para adquisiciones de más de 6.000 euros, omitiendo la suscripción de contrato escrito y sin la más mínima cautela sobre su valoración económica".
La aprobación de la contratación se realizó directa y unilateralmente por parte de Bautista, de acuerdo con el resto de procesados, quienes tenían "plena conciencia" de la irregularidad existente y de su falta de capacidad para hacerlo, además de conocer que Senante era consejero de la SGAE y, por tanto, no se le podían pagar honorarios profesionales desde la entidad.
Sobre la compra del instrumento musical, De la Mata explica que que en 2011 Senante, con el consentimiento de Bautista y Azcoaga, decidió adquirir ese timple, que tenía estampada una firma de Rafael Alberti, prescindiendo también por completo de la normativa SGAE para adquisiciones de más de 6.000 euros.
Con la argumentación de que era una pieza única que podría presidir la entrada de la nueva sede de la SGAE en Canarias, el objeto fue comprado por 20.000 euros, cuando el valor pericial que se le ha atribuido es de 3.270 euros, por lo que la entidad podría haber sufrido una pérdida de 16.730 euros, dice el juez.
ABSOLUCIÓN DE RAMONCÍN
El primero en someterse a juicio por el fraude de la SGAE fue José Ramón Márquez Martínez 'Ramoncín', que resultó absuelto el pasado mes de enero por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional de los delitos continuados de apropiación indebida y falsedad de documento mercantil, por los que el fiscal Anticorrupción pedía para él cuatro años y 10 meses de prisión.
También fueron absueltos el ex director general de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) Enrique Loras, el ex director general de la Sociedad Digital de Autores y Editores (SDAE,) José Luis Rodríguez Neri y el ex director de los Servicios Jurídicos de la SGAE, Pablo Hernández Arroyo.
El tribunal consideró que del análisis global de la prueba practicada en el juicio no ha quedado probada la imputación mantenida por la Fiscalía, consistente en que manipularon facturas para que el cantante cobrara de la SGAE sin realizar trabajo real alguno.
La sentencia señalaba que las pruebas practicadas no son suficientes para descartar otras posibles versiones de por qué se pagó a Ramoncín, como la que aportaron los acusados durante la vista oral, y dejaba "un margen de duda suficiente y razonable sobre la intención y participación en los hechos de los acusados, lo que en todo caso debe favorecerles en la correcta aplicación del principio in dubio pro reo".
En aplicación de ese principio, la sentencia declaraba probado que Ramoncín hizo todos los trabajos por los que facturó a la SGAE: el programa de televisión `El creadorï, diseñado para fomentar la formación de nuevos artistas; la 'Caja fuerte virtual', herramienta prevista para proteger los derechos de los autores contra la piratería en formatos digitales; una campaña en los ayuntamientos para concienciar sobre la imagen de la SGAE; y el concurso '¿HMI?, ¿Hablamos el mismo idioma?' sobre la lengua castellana.
El tribunal entiende que no se puede concluir que no se realizaran esos trabajos, pese a que varios de los proyectos del cantante se acordaron sólo verbalmente entre él y Rodríguez Neri y que algunos quedaran descartados por distintos factores.
El tribunal, compuesto por los magistrados Ángel Hurtado, Julio de Diego y José Ricardo de Prada, afirmaba que, "al margen de cuestiones formales de ámbito societario o temas contables" sin relevancia penal, en los contratos, tanto verbales como escritos, examinados, "se da la circunstancia de la finalización y entrega satisfactoria por parte de Márquez de los proyectos ideados".
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