Cárcel para los dueños de una finca en Doñana por superar los límites de riego
Acumulaban 13 expedientes sancionadores por extracción ilegal de agua durante varios años
Acusados de un delito contra el medioambiente y otro de daños al dominio público hidráulico
Cinco hermanos, copropietarios de una finca en el entorno de Doñana, han sido condenados a tres años y cinco meses de prisión y una multa de 12.000 euros por extracciones ilegales de agua durante años que llegaron a duplicar el volumen asignado para el riego.
Según recoge la sentencia del Juzgado de lo Penal 14 de Sevilla, a la que ha tenido acceso EFE este martes, los procesados son coautores directos de un delito contra el medioambiente en concurso con otro de daños al dominio público hidráulico, con la concurrencia de la circunstancia atenuante por dilaciones indebidas.
Por el delito medioambiental han sido condenados a dos años y cinco meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el cultivo, y por el de daños a otro año adicional de cárcel.
En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) por importe de cerca de 1,97 millones de euros.
EL ACUIFERO Y DOÑANA
La resolución, contra la que cabe recurso de apelación, considera probado que los hermanos acusados, junto con unos herederos que no han sido acusados en este procedimiento, eran en la época de los hechos enjuiciados copropietarios de una finca en Aznalcázar (Sevilla), en parte radicada sobre el acuífero "Almonte-Marismas", que provee de agua al Parque Nacional de Doñana.
Al menos desde los años 90 hasta el período que ha abarcado el procedimiento pena, de 2008 a 2013, los acusados se han constituido legalmente en diferentes fórmulas jurídicas como comunidad de bienes o una sociedad.
Su propiedad está inscrita en el Catálogo de Aguas Privadas de la CHG y el terreno se ha explotado mediante cultivos rotatorios, entre ellos algodón y arroz, para lo que el organismo de cuenca concedió una autorización de aprovechamiento para riego en la zona al norte del caño Guadiamar.
La propiedad, en la condiciones impuestas por la resolución administrativa, podía utilizar un volumen máximo anual de 3,48 millones de metros cúbicos de agua para una superficie de riego de 456 hectáreas.
La CHG contaba que la finca en su conjunto tiene una superficie total de 1.044,8 hectáreas, pero solo la denominada parcela 1 del polígono 35 estaba "amparada" para el aprovechamiento de agua autorizado.
PROTECCIÓN AMBIENTAL REFORZADA
La sentencia recuerda que el Parque Nacional de Doñana goza de una protección ambiental "singularmente reforzada", con distintos instrumentos de protección ambiental que trascienden al ámbito nacional, entre ellos su declaración por la Unesco como Reserva de la Biosfera y Patrimonio de la Humanidad.
También explica que, en el ciclo del agua del parque de Doñana, intervienen "factores complejos" que influyen tanto en la hidrología superficial como subterránea y el agua constituye "uno de sus principales valores ecológicos" como soporte fundamental de los humedales y sistemas acuáticos.
"ABUSO" EN LA EXTRACCIÓN DE AGUA
Esta "situación de abuso" en la extracción de agua por encima de los volúmenes permitidos ya había provocado en años anteriores que la CHG les abriera hasta trece expedientes sancionadores, que finalizaron con "cuantiosas sanciones" a la comunidad de bienes familiar en la que se integraban los hermanos.
No obstante, "con indiferencia por el perjuicio que habían causado y causaban al acuífero" y con ello a la colectividad, los acusados continuaron procediendo "de la misma manera", a sabiendas del incumplimiento de las normas de protección ambiental.
El "abuso" en la extracción de agua respecto a los totales autorizados en ocasiones ha superado el doble de lo permitido y en otras ha duplicado o casi duplicado el volumen, superando además "de manera notoria" las necesidades de los cultivos explotados, indica la resolución judicial.
Esta actuación "continuada y concertada" de los acusados es "apta", según el juzgado, para poner "en grave riesgo" el sistema natural de parque e incumple la normativa, de modo que ha producido una "alteración significativa" de las condiciones del espacio protegido.
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