Así se endurecen desde este jueves las imprudencias al volante en carretera
Los agentes de tráfico, obligados desde el 14 de septiembre a levantar atestado en los siniestros viales con víctimas
Una medida que pretende evitar que jueces o tribunales archiven imprudencias al volante que causen lesiones relevantes o la muerte
Los agentes de tráfico están obligados desde este jueves a levantar atestado de los siniestros viales con víctimas, sobre todo ciclistas y peatones, con el fin de evitar que jueces o tribunales archiven imprudencias al volante que causen lesiones relevantes o la muerte.
Ello es por una ley orgánica que modifica el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Su entrada en vigor se produce este jueves.
La propuesta, impulsada por el PSOE mediante una proposición de ley orgánica en el Congreso da una vuelta de tuerca más a la reforma del Código Penal aprobada en marzo de 2019, con la que los conductores imprudentes al volante que causen accidentes con muertos o heridos se enfrentan a hasta nueve años de cárcel si ocasionan varios fallecidos o hasta cuatro años de prisión si abandonan el lugar del siniestro, como pedían víctimas y ciclistas.
Sin embargo, en la práctica suelen archivarse las imprudencias menos graves cuando se producen lesiones o muerte tras la comisión de una infracción catalogada como grave en la Ley de Seguridad Vial y que, por rutina, son consideradas leves por jueces o tribunales y, por tanto, sin responsabilidad penal.
Así, muchos casos acaban en los juzgados de lo civil, donde las víctimas tienen que pagar un informe de valoración de daños corporales y quedan a merced de las compañías aseguradoras.
Para aumentar la protección de las víctimas, la nueva ley orgánica pretende eliminar la posibilidad de que el juez o el tribunal pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito, con lo que habrá delito si el conductor comete una infracción grave que causa lesiones relevantes o la muerte.
Además, los agentes de tráfico (Guardia Civil, Mossos d’Esquadra, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra y policías locales) estarán obligados a levantar atestado de un siniestro vial cuando haya alguna persona fallecida o lesionada, con el fin de que las víctimas sean resarcidas económicamente.
Igualmente, se reduce la pena a entre uno y dos meses de multa en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes. Con ello, no es necesario estar asistido de abogado y procurador, y el proceso lo llevará un juez de instrucción sin menoscabo de todas las garantías para la víctima.
PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS
La nueva norma se complementa con un oficio enviado en marzo de 2017 por la Fiscalía de Sala de Seguridad Vial a las policías judiciales de tráfico para que levanten más atestados de accidentes de tráfico con el fin de que se instruyan más procesos penales que protejan a las víctimas.
Los supuestos en los que la Fiscalía obligaba a levantar atestado y trasladar el caso a la jurisdicción penal y que no se archiven son colisiones por alcance; adelantamientos arriesgados; saltarse señales de stop y ceda el paso, o un semáforo en rojo; cambios de dirección indebidos; distracciones por fatiga o sueño, y atropellos en pasos de cebra o arcenes para ciclistas.
La nueva normativa, que recoge algunas de las reclamaciones de las asociaciones de víctimas del tráfico y de usuarios y deportistas de la bicicleta, contempla que el procedimiento penal pueda ser iniciado por una autoridad administrativa (un ayuntamiento, por ejemplo), si se aprecia imprudencia en una conducta vial, haya o no accidentes o víctimas.
De este modo, si un radar municipal detecta un vehículo circulando a alta velocidad por una vía urbana, más allá de la sanción que se pueda incoar, el consistorio estará habilitado para acudir al juez, quien, llegado el caso, podrá activar un procedimiento penal.
Antes de esta modificación, solo se podía iniciar procedimiento a instancia de parte y únicamente si el juez veía imprudencia menos grave, grave o muy grave.
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