Familiares de Manuela Chavero durante el juicio a su asesino | EUROPA PRESS
(Actualizado

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a prisión permanente revisable, la primera que se emite en Extremadura, al autor del asesinato de Manuela Chavero, la vecina de Monesterio (Badajoz) cuyo cadáver fue hallado cuatro años después de su muerte en una finca del procesado.

De acuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado popular, la Sala establece una condena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato, en el que concurren los agravantes específicos de alevosía, ensañamiento, de evitar el descubrimiento del delito y la de comisión subsiguiente a un delito contra la libertad sexual y concurriendo en ambos delitos la circunstancia agravante de género.

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Asimismo, fija quince años de prisión por un delito de agresión sexual con violencia de extrema gravedad y penetración, y la obligación de abonar cerca de 560.000 euros a los familiares de la víctima en concepto de responsabilidad civil.

Además, le impone la prohibición de acudir a Monesterio, municipio donde residen familiares de Manuela y donde el ahora procesado tiene su vivienda, han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

La sentencia declara como hechos probados, conforme al veredicto emitido por el jurado, que el 5 de julio de 2016, sobre las 02:15 horas, el acusado, Eugenio Delgado, se dirigió a la vivienda de la víctima tras observar que Manuela Chavero, de 42 años, se encontraba sola dentro de la casa sin haberse acostado aún.

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Tras hablar con ella, y con la excusa de devolverle una cuna que Manuela le había prestado un año antes, consiguió que ella le acompañara hasta una vivienda que la familia del ahora procesado tiene a 80 metros de la casa de Manuela y que él utilizaba de forma esporádica.

La víctima salió de su casa con la finalidad de recoger la cuna y volver inmediatamente a su domicilio, por lo que dejó una lámpara encendida en el salón, la luz de la cocina y la televisión encendidas y dejó también su móvil, el bolso y las llaves.

Ya en el interior de la vivienda de la familia del acusado, en la que estaban solos, "sin contar con el consentimiento de ella, la abordó sexualmente en forma no exactamente determinada".

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A continuación, y "con la finalidad de aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la mujer", el acusado le propinó diversos golpes que le causaron graves lesiones.

El conjunto de tales golpes y lesiones consiguientes provocaron, señala el fallo, “padecimientos innecesarios en orden a la consecución del resultado letal sumamente dolorosos para la víctima”.

Asimismo, la sentencia señala que el acusado causó “intencionada y deliberadamente” la muerte de la mujer con finalidad de ocultar su acción delictiva.

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"El acusado, no solo se aprovechó de su fortaleza física, sino que despreció la condición de mujer de la víctima llevando a cabo su comportamiento en la creencia de que, en tanto hombre, ostentaba una posición de superioridad frente a ella por su naturaleza de mujer, que le permitía someter a esta a su voluntad", señala el magistrado ponente.

Una vez causada su muerte, el acusado cargó el cuerpo sin vida de la mujer en su coche y lo transportó hasta una finca de su propiedad ubicada en el extrarradio de Monesterio, donde la enterró.

El cadáver permaneció allí hasta septiembre de 2020 en que sus restos fueron desenterrados por agentes del Equipo Central de Inspección Ocular de la UCO de la Guardia Civil.

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Durante las investigaciones, el acusado declaró en dos ocasiones en calidad de testigo, si bien no reconoció lo ocurrido en ninguna de ellas, entorpeció la investigación al generar dudas en torno a dónde se encontraba en la madrugada de la muerte violenta e incluso modificó su vehículo.

Como consecuencia de estos hechos, los hijos, padres y hermanos de la fallecida han sufrido trastornos ansioso-depresivos, duelos complejos persistentes y trastornos post depresivos.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.