Condenado a dos años de cárcel por difundir en Twitter una foto de la víctima de La Manada |
(Actualizado

El juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a A.Q.S. a dos años y un día de prisión como autor responsable de un delito contra la integridad moral por publicar en su perfil abierto de Twitter una foto de la joven violada por La Manada en los Sanfermines de 2016. Los miembros de la Manada fueron condenados a prisión por el Tribunal Supremo.

En la resolución, que puede ser recurrida, se le condena asimismo a indemnizar a la denunciante con 6.000 euros por el daño moral causado.

El juez considera probado que el 6 de diciembre de 2017 el acusado publicó en Twitter una fotografía en la que aparecía el rostro de una mujer manteniendo relaciones sexuales con un hombre acompañada de un texto en el que indicaba: "La chica supuestamente violada por la Manada ha pedido que no se difunda esta imagen porque quizá pensemos que solo era una golfa borracha".

Ese comentario hasta las 17.25 horas del 7 de diciembre fue compartido 16 veces, marcado con un like 13 veces y generó 64 comentarios.

Favorecer la difusión

El acusado, que obtuvo la imagen por "algún medio que se ignora", según la sentencia, utilizó la referida fotografía con "ánimo de divulgar y difundir la imagen de la víctima", para lo cual utilizó el hashtag #LaManada con la finalidad de favorecer la difusión del mensaje.

Con su publicación "no obtiene ningún beneficio", solo se aprecia" un ánimo de perjudicar a otra persona a la que ni quiera conocer", señala el juez.

Grave daño a la víctima

Debido a su publicación, según el fallo, la denunciante se ha visto "ridiculizada y avergonzada, y ha sufrido temor de poder ser identificada por terceras personas, lo que le ha obligado a "abandonar sus estudios universitarios, e incluso marcharse, durante una temporada a vivir al extranjero".

Además, añade, familiares y conocidos que desconocían su condición de víctima de la Manada se enteraron de dicha circunstancia.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de revelación de secretos, al constatarse la falta de autorización para acceder a datos reservados de carácter personal o familiar; el conocimiento del origen ilícito y no haber tomado parte en su descubrimiento; la difusión, revelación o cesión a terceros de esos datos y el elemento intencional de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro.

Menoscabo de la integridad moral

Apunta que ante el reconocimiento de los hechos por parte del acusado en el juicio, prácticamente todo se circunscribe a una cuestión jurídica, pues los hechos declarados probados no han sido objeto de discusión.

En cuanto al delito contra la integridad moral, sostiene que "ha quedado objetivado que el menoscabo de la integridad moral ha existido y es grave, pues provocó nada menos que el abandono del país por la denunciante para paliar los daños de la publicación".

Expresiones groseras

Por eso, agrega, "solo resta contestar a la pregunta, para completar el tipo penal, de si publicar una imagen de una persona practicando sin su voluntad un beso negro a otra persona (condenada por ello) es infligir un trato degradante" y la respuesta "debe ser afirmativa", asevera.

Al respecto apunta que ha ido más lejos de divulgar el nombre o la fotografía, puesto que lo ha acompañado de "expresiones groseras y desagradables", lo que lleva a concluir que no se está solo ante un delito de revelación de secretos, sino que ese debe ir en concurso con el de integridad moral.