Confirman 8 años del cárcel para el kamikaze de la M-50 por matar a un joven de 20 años
El padre de la víctima se suicidó al conocer el falló inicial de la sentencia
Kevin C. circulaba ebrio y en sentido contrario la circunvalación
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de ocho años de cárcel impuesta a Kevin C., el conductor kamikaze que causó en 2019 la muerte de Víctor un joven de 20 años al chocar sus vehículos cuando el primero circulaba ebrio en dirección contraria casi dos kilómetros por la carretera de circunvalación M-50 de Madrid.
En una sentencia el Alto Tribunal confirma la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que, a su vez, ratificó la dictada por la Audiencia Provincial madrileña, en la que se celebró el juicio en el que el jurado emitió un veredicto de culpabilidad.
El suceso tuvo lugar a las seis y media de la mañana del 15 de septiembre de 2019 después de que el condenado hubiera estado consumiendo alcohol en la localidad madrileña de Fuenlabrada.
Según declaró probado la Audiencia, Kevin C., que dio positivo en el control de alcoholemia, condujo de forma temeraria hasta la colisión mortal poniendo en peligro la vida de otros conductores; en el momento del choque circulaba a 139 kilómetros por hora, por encima del límite de velocidad permitido.
Por ello fue condenado a ocho años de prisión como autor de un delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás y otro de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con homicidio con las circunstancia atenuantes de reparación del daño y de embriaguez.
Además, fue condenado a indemnizar, solidariamente con una compañía de seguros, a los padres y a la novia de la víctima mortal con 230.000 euros.
Ebrio y sin antecedentes
La sentencia del TSJM fue recurrida ante el Supremo por el condenado y por las acusaciones particulares en representación de la familia.
Kevin C. pidió una pena menor mientras que las acusaciones reclamaban una mayor condena.
El Supremo ha desestimado todos los recursos al entender que la sentencia de la Audiencia motivó suficientemente la imposición de la condena de ocho años de prisión por la concurrencia de las dos atenuantes referidas y al valorar las circunstancias favorables y desfavorables del condenado.
Entre las primeras se refiere a que el condenado carece de antecedentes penales, y en cuanto a las segundas menciona "la objetiva gravedad de los hechos, la puesta en peligro de una pluralidad de personas, el espacio recorrido en sentido contrario por una vía principal de Madrid y en una hora en la que el tráfico es muy intenso".
Por tanto, el Alto Tribunal indica que se comprueba cómo efectivamente existían elementos suficientes para considerar que la pena de prisión impuesta fue acorde con las reglas contenidas en el artículo 66 del Código Penal, que señala las consecuencias de las atenuantes y agravantes, así como adecuada y proporcionada a los hechos por los que fue condenado el acusado.
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