Panadería | REDACCIÓN
(Actualizado

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado como improcedente el despido de una panadera de uan cafetería de Barcelona por orinar en recipientes destinados a productos de consumo humano.

Los hechos ocurrieron en 2018, cuando la panadera recibió un burofax en el que se le comunicaba su despido inmediato. En el documento se explica a la trabajadora que la vieron hasta en tres ocasiones en "cuclillas, miccionando dentro de un bol, arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol ligeramente en agua y depositándolo con el resto de los utensilios limpios usados en tareas de producción para el consumo de los clientes".

La empresa grabó a la trabajadora pero el vídeo no ha sido admitido como prueba por protección de la intimidad

La prueba principal sobre la que se sustentaba el despido era una grabación de la cámara del obrador de la panadería, que, a su vez, era utilizado como vestuario por los empleados. El Tribunal no ha podido admitir el vídeo como válido al considerar que viola el derecho a la intimidad de la empleada, ya que la instalación de esa cámara nunca fue comunicada a los trabajadores.

Los trabajadores sabían que existían cámaras instaladas alrededor del local, pero no en el espacio donde se cambiaban para ponerse el uniforme. Además, en el burofax no constaba que el visionado de los actos hubiese sido a través de una cámara de videovigilancia.