Luis Pineda, Ausbanc | Telemadrid
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El Tribunal Supremo (TS) ha acordado absolver al presidente de Ausbanc, Luis Pineda, de los delitos de extorsión y estafa al entender que las acciones que empleaba en sus negociaciones con bancos y empresas --aunque censurables-- eran lícitas y al considerar que no ha sido posible identificar en qué consistió el engaño que se le atribuye. También ha absuelto al director del sindicato Manos Limpias, que había sido condenado como su cooperador necesario.

Los magistrados anulan así la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2021 impuso penas de ocho años de prisión a Pineda y de cuatro años de cárcel para Bernad. La Fiscalía llegó a pedir para el primero hasta 118 años de cárcel al entender que extorsionaba a bancos y empresas para que les pagasen a cambio de evitar acciones judiciales o campañas de descrédito en su contra; para el segundo reclamaba una pena de hasta 24 años de prisión.

En una sentencia, recogida por Europa Press, el alto tribunal también absuelve a otras dos personas acusadas de colaborar en el denominado 'caso Ausbanc': el adjunto a la presidencia de Ausbanc, Angel Garay; y la directora de su departamento jurídico, María Mateos, quienes habían sido condenados por un delito de extorsión en grado de complicidad.

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En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Leopoldo Puente, el Supremo incide en que no le corresponde "ponderar los desvalores éticos que pudieran, sin dificultad, identificarse" en las conductas atribuidas a los acusados y avisa de que los "males" que Pineda "anunciaba" en sus negociaciones con bancos y empresas "no pueden ser calificadas como ilícitas o contrarias a Derecho".

ACCIONES CENSURABLES PERO "LICITAS"

La Sala de lo Penal considera probado que Pineda ejerció, a través de Ausbanc, distintas acciones civiles --muchas relativas a las cláusulas suelo-- frente a diferentes entidades del sector financiero; y acciones penales, a través de Manos Limpias. Una vez que conseguía una sentencia favorable o en el curso del procedimiento, negociaba con dichas mercantiles diversos acuerdos publicitarios o de prestación de otro tipo de servicios por parte de Ausbanc a cambio de llegar a un acuerdo transaccional en los procedimientos civiles o de retirar la acusación en las causas penales.

Según recalca el tribunal, dichos acuerdos de colaboración entre las entidades y Ausbanc, cuando se lograban, comportaban también el compromiso por parte de Pineda de no iniciar procedimientos nuevos contra ellas y de proyectar de las mismas una imagen amable en las publicaciones de Ausbanc.

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En el caso de las mercantiles que rechazaban los acuerdos, Pineda continuaba la ejecución de los procedimientos civiles o el ejercicio de las acciones penales, prodigándoles, además, en las publicaciones de Ausbanc un tratamiento desfavorable que --aunque sobre la base de informaciones veraces-- perjudicaba su imagen comercial.

Para el Supremo, esta actuación --por más que pueda resultar censurables en el plano de la valoración ética-- no alcanza el concepto de intimidación que, junto con el de violencia, constituye elemento típico del delito de extorsión.