El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado el suicidio de un trabajador como accidente laboral, al dictaminar que existió "causalidad" en la decisión tomada de quitarse la vida con la situación que vivía en su empleo, por lo que su viuda y su hija tendrán que recibir las prestaciones de la Seguridad Social.
De esta forma, la sala de lo social del Tribunal Superior estima el recurso presentado por la mujer del trabajador a una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Santander, que desestimó la demanda presentada por la esposa al entender que no existía esa relación y achacar el suicidio a la situación personal del trabajador con su padre enfermo.
Según la sentencia emitida por el TSJC, conocida por EFE, el hombre, que ejercía como responsable de una tienda en una cadena de supermercados en la región, fue denunciado por una trabajadora por acoso laboral, una acusación que en una investigación interna de la empresa se apuntó a que pudiera estar inducida por otra empleada.
Además, se añade que en la tienda de la que era responsable el ambiente estaba "enrarecido" por unas elecciones sindicales.
En esta situación, la empresa propuso a este trabajador un cambio de tienda lejos de su residencia y que aceptará la sanción por acoso a la trabajadores.
Además, la sala de lo social del TSJC destaca, en su sentencia, que no constan antecedentes psiquátricos o patologías psíquicas previas que pudieran desvincular su fallecimiento con el problema laboral.
Por ello, concluye que la decisión que tomó "estuvo vinculada de manera próxima y más que directa con su trabajo y, en concreto, con la situación derivada de la demanda por acoso laboral y las consecuencias de la misma".
"Entendemos que la conflictividad laboral, una previsible interposición de denuncia penal contra él y la próxima incorporación a un nuevo centro de trabajo fuera del lugar de residencia, tres días antes del suicidio, incidieron en su estado de ánimo y posterior decisión de acabar con su vida.
De este modo, el tribunal considera que "el fallecimiento del trabajador tiene como causa inmediata su trabajo" y condena a la Seguridad Social, a la empresa y a su aseguradora al pago de prestaciones de viudedad y de orfandad a la esposa y a su hija, así como a que ambas reciban una indemnización.