El Tribunal Supremo establece que no está amparado pegar a un hijo para corregirle
Establece que la patria potestad no ampara acciones causantes de heridas o lesiones al menor
El Tribunal Supremo ha establecido que el ejercicio de la patria potestad no ampara que un padre o madre pueda pegar a un hijo causándole heridas o lesiones para corregir un determinado comportamiento.
El Pleno de la Sala de lo Penal ha avanzado el fallo de una sentencia, cuyo contenido se conocerá en los próximas días, en la que rechaza el recurso del condenado contra la resolución de la Audiencia de Valladolid que había ratificado a su vez la sentencia en origen del Juzgado de lo Penal 1 de esta ciudad.
Este Juzgado condenó al padre por un delito de maltrato en el ámbito familiar a cuatro meses de prisión y le impuso la prohibición de estar un año y cuatro meses sin acercarse a su hija.
Y ahora el Supremo avala esta sentencia al manifestar que el derecho de corrección de los padres hacia los hijos en el ejercicio de la patria potestad no ampara acciones causantes de heridas o lesiones al menor.
Los hechos ocurrieron el 8 de junio de 2019 cuando el acusado, que tiene régimen de custodia compartida con los niños, se encontraba en su domicilio con los menores.
En un momento dado y como quiera que su hija de 4 años no quería dormir y no paraba de llorar, el acusado le propinó un fuerte azote en las nalgas que le produjo dos heridas, una de 7 por 4 centímetros y otra más tenue de 3 por 2 centímetros.
El acusado admitió en el juicio que aquella noche su hija tuvo una rabieta, que él estaba muy cansado y nervioso y que puesto que no sabía cómo cortar la rabieta le dio unos azotes en el culo para intentar calmarla, tres o cuatro, si bien la fuerza fue muy poca y con la ropa puesta mientras la niña estaba tumbada.
Y en su recurso ante la Audiencia, su defensa planteó que esas marcas que presentaba la menor en los glúteos eran producto de una dermatitis provocada por la niña al rascarse durante el berrinche.
Pero, a falta de conocer los argumentos del Supremo, la Audiencia ya dejó claro en su resolución, a la que ha tenido acceso Efe, que en los informes médicos no hay referencia a dermatitis o rascado como origen de esa lesión.
Al respecto, la médico forense afirmó en el juicio que no eran heridas de rascado sino de un golpe con la mano, quedando marcas de los dedos según se aprecia en las fotografías.
De esta forma, la Audiencia concluye que "el resultado lesivo de las equimosis en los glúteos, padecido por la menor, ha quedado constatado mediante el informe de urgencias, el informe del médico forense y las fotografías aportadas".
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