Cartel en apoyo a las víctimas de Kote Cabezudo | Europa Press
(Actualizado

El fotógrafo donostiarra Kote Cabezudo ha sido condenado a 28 años y dos meses de cárcel como autor de un delito de violación, otro de abusos sexuales, seis de pornografía infantil y dos de estafa.

En su sentencia condenatoria, de 339 páginas, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa integrado por María José Barbarin, Ana Isabel Moreno y el ponente, Augusto Maeso, considera a Cabezudo responsable de un total de diez delitos, si bien lo absuelve de otros 217 delitos que le habían imputado las acusaciones.

En total serán 20 años por exceder el máximo

La pena de 28 años y dos meses de cárcel impuesta ahora a Cabezudo supera el umbral legal de veinte años establecido por el Código Penal, por lo que la sentencia declara extinguidos los ocho años y dos meses que rebasan este límite.

Paralelamente, el texto judicial impone también al condenado la obligación de compensar con 116.000 euros a las perjudicadas.

Según informa el TSJPV en una nota de prensa, respecto a los delitos contra la libertad sexual, la resolución judicial indica que el acusado cometió uno de violación y otro de abuso sexual, en relación a dos víctimas distintas, ambas mayores de edad en el momento de los hechos.

El acusado deberá indemnizar a las víctimas con 116.000 euros

El delito de violación lo considera cometido cuando, durante la grabación de un vídeo con contenido sexual, el acusado "hurgó insistentemente" en la vulva de una de las modelos, ante lo que ésta en tres ocasiones intentó retirarle la mano, pero él "resistió la presión física de ella y continuó" haciéndolo "sin consentimiento".

El delito de abuso sexual lo considera cometido en relación a otra de las modelos cuando, durante una sesión fotográfica, el acusado le introdujo sus dedos en la vulva, sin el consentimiento de ella.

La sentencia explica en ambos casos que una cosa es acudir voluntariamente a un estudio de un fotógrafo para que éste tome imágenes con significación sexual, siendo remunerada por ello, y otra "bien distinta", consentir que en el transcurso de las sesiones el fotógrafo realice "cuantas acciones desee sobre el cuerpo de la mujer y sobre sus genitales".En lo referido a los delitos de elaboración de pornografía infantil, la resolución examina tanto de manera individual como en conjunto las pruebas existentes con la finalidad de determinar la edad de las modelos en los distintos momentos en las que fueron fotografiadas por el acusado y si el contenido de las imágenes que tomó de ellas debe ser considerado pornográfico.

Imágenes de menores "en conducta sexualmente explícita"

En cuanto al supuesto carácter pornográfico de las imágenes, el escrito considera como tal "todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada", además de "cualquier representación de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales".

De esta forma, se determina probada la comisión de este delito respecto a seis víctimas, pero lo condena únicamente por uno de los casos, al considerar prescritos los otros cinco.

Los magistrados también ven acreditado que el acusado difundió en sus páginas web el material correspondiente a cuatro de las otras víctimas, por lo que le condenan por cuatro delitos de difusión de pornografía infantil no prescritos.