La nueva ley del Gobierno que regulará a los 'Influencers'
Los nuevos "usuarios de especial relevancia", más conocidos como 'influencers', tendrán dos meses para presentar una solicitud de inscripción en el registro estatal
Se les equipara con las televisiones, por ejemplo, "en tanto que compiten por la misma audiencia en el mercado visual estatal".
SERVIMEDIA
El Ministerio de Transformación Digital publicó este jueves en el BOE un real decreto por el que se crea un nuevo registro estatal de operadores audiovisuales, una de las novedades de mayor calado de la nueva Ley Audiovisual, ya que deberán estar inscritos las plataformas de vídeo como Youtube o ‘streamers’ de especial relevancia.
Con la nueva ley audiovisual que se aprobó el año pasado, el Gobierno decidió ampliar el catálogo de prestadores obligados a inscribirse, extendiéndolo a lo que la CNMC ha llamado ‘nuevos agentes audiovisuales’ o ‘vloggers’.
Se les equipara a estos operadores por ejemplo con las televisiones “en tanto que todos ellos compiten por la misma audiencia en el mercado audiovisual estatal”, según señala el decreto publicado este jueves.
Aparte de este decreto de creación del registro estatal, el Gobierno tenía pendiente de desarrollar la ley audiovisual, un reglamento que recogerá los requisitos para ser considerado ‘influencer’ audiovisual, o lo que técnicamente denomina la ley como “usuario de especial relevancia”, y por tanto, que tendrán la obligación de presentar la solicitud de inscripción en el registro estatal.
Este miércoles terminó el plazo de consulta pública de este reglamento.
De acuerdo con el real decreto publicado este jueves, los usuarios de especial relevancia dispondrán de dos meses a partir de la entrada en vigor de ese reglamento regulador de los requisitos para ser considerados como tales para presentar la solicitud de inscripción en el registro estatal.