Policía Nacional | Redacción
(Actualizado

El sindicato de Policía Nacional Jupol, mayoritario en el cuerpo, junto con CSIF, con representación en las policías locales y SIPE en la Ertzaintza, han iniciado la vía judicial para que los tribunales reconozcan a los agentes el derecho a huelga como tienen otras fuerzas de seguridad en Países Bajos, Bélgica, Suecia, Noruega o Eslovenia.

Los tres sindicatos, liderados por Jupol, han dado el primer paso para explorar esta histórica reivindicación con la presentación de un recurso de un policía nacional ante la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que recientemente lo ha admitido a trámite.

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Tal y como han explicado en rueda de prensa los abogados del despacho jurídico Lara Peláez y González Abogados, la reclamación se fundamenta en que el derecho a huelga es un derecho fundamental no limitado en la Constitución pero sí en tres leyes orgánicas: la de 1986, que regula a las fuerzas y cuerpos de seguridad; la de 2010 sobre régimen disciplinario y la ley de Personal de la Policía Nacional de 2015.

En estas tres normas, han expuesto los abogados, se prohíbe que los policías puedan declarar o hacer huelga, ni que pueden ser compensados económicamente por la pérdida de ese derecho.

"Es nuestro deber pelear por tener este derecho y disponer de las mismas herramientas legales de presión que el resto de trabajadores", ha defendido el secretario general de Jupol, Aarón Rivero, que ha criticado "la nula" efectividad de las vías de las que los sindicatos policiales disponen actualmente frente a la Administración.

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Por eso, consideran que tres leyes de "rango inferior" no pueden inferir en un derecho constitucional y por tanto, superior, del que disponen además otros colectivos esenciales como sanitarios, jueces o fiscales, tal y como expondrán en la futura demanda tras la apertura del procedimiento.

Una demanda que ya prepara el gabinete jurídico y que estará acompañada por un dictamen jurídico elaborado en octubre de 2021 por el catedrático de Derecho Constitucional Juan Carlos Cano Bueso que argumenta que la supresión de un derecho fundamental por ley "es inconstitucional", aunque sea en un futuro sometido a limitaciones sobre su ejercicio como pueden ser unos servicios mínimos elevados.