Los viajes del Imserso se paralizan tras los recursos presentados contra su adjudicación

  • La suspensión se produce tras los recursos de Soltour, Nautalia y Mundiplan, por lo que hasta que el organismo emita un fallo no se pondrán en marcha las ventas
  • Los recursos pueden retrasar hasta tres meses la campaña 2023/2024, que este año cuenta con cerca de 900.000 plazas y cuya venta se iniciaba a mediados de septiembre

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha resuelto que la interposición de los recursos a la adjudicación de los viajes del Imserso para la temporada 2023-2024 "produce la suspensión automática de la tramitación del expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP".

Mundiplan, Seniorplan/Nautalia y Soltour presentaron alegaciones a la adjudicación por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) de los tres lotes en los que se divide el concurso a Ávoris Corporación Empresarial.

Los recursos de estos tres consorcios pueden retrasar hasta tres meses la campaña 2023/2024, que este año cuenta con cerca de 900.000 plazas y cuya venta tenía previsto iniciarse entre mediados de septiembre y comienzos de octubre.

El tribunal tenía un plazo de cinco días tras la presentación de las alegaciones para "resolver sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática en los casos en que ésta se hubiera producido", según 'La resolución de adopción de medida cautelar' de la Secretaria General de TACRC publicada en la plataforma de contratación del Estado.

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De acuerdo con el documento, el análisis de los motivos que fundamentan la interposición de los citados recursos "pone de manifiesto que los perjuicios que podrían derivarse del levantamiento de la suspensión son de difícil o imposible reparación, por lo que procede acordar el mantenimiento".

Vistos los preceptos legales de aplicación, el tribunal resuelve "mantener la suspensión de los lotes 1, 2 y 3 del expediente de contratación, producida como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP, de forma que, según lo establecido en el artículo 57.3 del texto citado, será la resolución de los recursos la que acuerde el levantamiento".