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(Actualizado

La Ley de Memoria Democrática, se publicó el pasado jueves en el Boletín Oficial del Estado y, desde entonces, lo que más ha llamado la atención de la prensa hispanoamericana es la disposición adicional octava, que es la razón de que en sus portadas la llamen la 'Ley de Nietos'.

El Valle de los Caídos pasa a llamarse Valle de Cuelgamuros por la Ley de Memoria Democrática

Esta disposición concede el acceso a la nacionalidad española a miles de descendientes de españoles, que nacieron en Latinoamérica. La Ley dice exactamente lo siguiente:

Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

La Ley abre la puerta no solamente a los hijos, también a los nietos de los españoles, razón por la que la prensa Latinoamericana llama a esta norma 'Ley de Nietos' y difunde especialmente dicha disposición octava.