Primera condena del Supremo por abandono del lugar de accidente
Se saltó semáforos a 133 km/h, condujo bajo los efectos del alcohol y las drogas, chocó contra una moto, mató a los dos ocupantes y huyó del lugar
La sentencia definitiva: seis años de cárcel
El abandono del lugar del accidente, con la modificación del Código Penal de 2019, es un delito castigado con penas de prisión de entre seis meses y cuatro años.
No hay que confundirlo con otro delito que es la omisión de socorro. El abandono se produce cuando se provoca el accidente con un vehículo a motor y tras el resultado de heridos o fallecidos el autor huye para preservar su anonimato.
El Tribunal Supremo ha confirmado la primera sentencia de España en que se condena a una persona por el delito de abandono de lugar de accidente.
Mató a dos motoristas
El Alto Tribunal ha fallado sobre el caso de un conductor que mató a dos motoristas en 2020 en Badalona y huyó del lugar.
Jordi P., se saltó un control de los Mossos d'Esquadra incrementó su velocidad para huir llegando a alcanzar los 133 kilómetros por hora, se saltó varios semáforos, invadió el carril contrario y finalmente colisionó contra una motocicleta.
En su acción provocó la muerte de los dos ocupantes, que eran pareja y padres de dos hijos. Jordi P. dio positivo en alcohol y cocaína tras el accidente.
La Audiencia Provincial de Barcelona lo condenó a cinco años y seis meses de cárcel por un delito de conducción temeraria en concurso con dos homicidios imprudentes y lesiones y a tres meses más de cárcel por una tentativa del delito de abandono del lugar del accidente.
Delito consumado de abandono
Pero aquella resolución no estimaba lo que pedía la acusación particular, ejercida por el bufete de abogados Vosseler, que entendía que el delito de abandono del lugar de accidente no se había producido en grado de tentativa sino que se había consumado.
La resolución desestimaba tal petición y argumentaba que este delito solo se había cometido en grado de tentativa, ya que Jordi P. había intentado huir del accidente pero no había podido porque le detuvieron los Mossos cuando se alejaba del lugar de la colisión.
Vosseler recurrió la decisión de la Audiencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso. El bufete recurrió de nuevo ante el Tribunal Supremo y este le ha dado finalmente la razón: ha condenado a Jordi P. por un delito consumado de abandono del lugar del accidente.
Aumenta los tres meses de condena inicial por este delito hasta los seis meses, lo que eleva la pena final a Jordi. P. por todos los delitos que cometió en seis años de cárcel.
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