El titular del Juzgado número 3 de Reus (Tarragona) ha decretado prisión preventiva para tres jóvenes acusados de haber violado en grupo a una chica en un apartamento de la avenida de la Diputació de la localidad tarraconense de Cambrils durante la pasada verbena de San Juan.
Según un auto hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), la víctima es una pinchadiscos que había actuado en una discoteca del municipio vecino de Salou y que luego se fue con un grupo de conocidos al apartamento donde ocurrieron los hechos.
Agresión sexual en grupo
Allí mantuvo relaciones consentidas con un chico y, posteriormente, intimó con J.V.S., con quien fue a una habitación; una vez dentro, entró otro joven de 21 años, F.A.M.C., que dejó la estancia totalmente a oscuras. Allí, tras una breve charla seguida de un largo silencio, la acosaron hasta que le quitaron la ropa y la agredieron sexualmente. A la agresión se sumó un tercer joven, J.F.P.S.,de 26 años, a pesar de que la mujer pidió reiteradamente que la dejaran tranquila y que le hacían daño.
Ante las súplicas de la joven, los dos primeros se fueron, pero el tercero la siguió agrediendo hasta que entró una amiga de la víctima en el dormitorio y le pidió auxilio. La amiga consiguió sacar de la habitación a la joven, que estaba en estado de shock, recogió su ropa y ambas se fueron y denunciaron el caso a los Mossos d’Esquadra, que aplicaron el protocolo por agresión sexual y detuvieron a los tres hombres, que declararon ante el juez de guardia el pasado 27 de junio.
El magistrado decretó entonces cárcel provisional comunicada y sin fianza, que fue ratificada ayer por el titular del Juzgado número 3 de Reus ante el riesgo de fuga de los detenidos, tal como pedía el fiscal y el abogado de la víctima.
El delito puede acarrear hasta 15 años de prisión
El juez considera que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual con penetración castigado con una pena de hasta 15 años de prisión, por lo que "ante la espada de Damocles que pende sobre ellos, sustraerse a la acción de la justicia parece que sí es una opción", argumenta.
Además de la gravedad del delito, el juez señala que "F.A.M.C. no tiene origen español y tiene familia en Colombia y no se ha podido acreditar ni su trabajo ni arraigo económico" y "J.F.P.S. es también extranjero y solo tiene trabajo temporal (arraigo económico insuficiente, ya que apenas gana 130 euros/mes)".Finalmente, considera que "J.V.S., aunque es español, la falta de arraigo económico hace factible presumir un riesgo de fuga".
El letrado de los acusados, por su parte, pide la libertad con el argumento, desestimado por el juez, de que se trató de relaciones sexuales consentidas.