Prohibidas las llamadas de 'spam' a partir de este jueves

  • No se podrán realizar llamadas comerciales salvo que exista una solicitud o consentimiento previo y expreso del consumidor
  • La OCU exige a las empresas de telemarketing que no hagan "una interpretación tramposa" de la ley 

A partir de este jueves, las empresas no podrán realizar llamadas de 'spam' para ofrecer sus productos o servicios.

Las empresas de telemarketing solo podrán realizar llamadas comerciales si existe una solicitud o un consentimiento previo y expreso por parte del consumidor.

Esta prohibición forma parte de la Ley General de Telecomunicaciones y se suma a la ya existente para las comunicaciones electrónicas comerciales con templada en la Ley de Sociedades de Información.

Las llamadas 'spam' estarán prohibidas a partir del 29 de junio
Las llamadas 'spam' estarán prohibidas a partir del 29 de junio
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Las llamadas 'spam' estarán prohibidas a partir del 29 de junio

Si la empresa hace un 'spam' sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa independientemente del lugar donde se ubique.

En el caso de que una empresa comercialice bienes y servicios en España y efectúe una llamada desde un 'call center' (centro de llamadas) que se ubique fuera del país, la AEPD también podrá dirigirse a dicha empresa.

En caso de incumplimiento, la norma contempla multas de hasta 100.000 euros.

LA OCU EXIGE UN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA NORMA

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha exigido a las empresas de telemarketing que no hagan una "interpretación tramposa" de la nueva norma.

"Hasta ahora no se exigía en las llamadas comerciales un consentimiento previo por parte del usuario como fija la nueva norma, únicamente se reconocía el derecho a oponerse al tratamiento de los datos personales y solicitar el fin de estas comunicaciones no deseadas", ha detallado la asociación.

Protección de Datos recibió 15.128 reclamaciones en 2022, el mayor número de su historia
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Según algunos estudios recientes de OCU, en la práctica resulta "imposible" identificar qué empresa está detrás en dos de cada tres llamadas comerciales y solo en una de cada diez se consigue información "clara" para poder cancelar los datos registrados y la solicitud de baja.

"Este avance normativo debería suponer un cambio significativo en el 'spam' (acoso) telefónico, donde predominan las llamadas aleatorias e indiscriminadas principalmente de operadores de telefonía (47%), energía (30%) y del sector financiero (15%)", ha subrayado la organización.

En esa línea, OCU ha resaltado también que la inclusión de los datos de los usuarios en la 'Lista Robinson', que recoge a los usuarios que no quieren recibir este tipo de publicidad, puede resultar un "elemento probatorio" en caso de incumplimientos "flagrantes" por parte de los operadores, que deberían, según la organización, "seguir consultando en su caso con carácter previo este u otros sistemas de exclusión publicitaria".

"OCU recuerda que en el supuesto que el usuario continúe recibiendo estas llamadas que no se ajustan a la normativa puede oponerse expresamente y solicitar la baja de sus datos, en caso de no cumplir o justificar la oposición al tratamiento de los datos, aconseja formalizar la oportuna denuncia a través de la AEPD", ha recalcado.