La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte de que las compañías aéreas no pueden cobrar un suplemento por los equipajes de mano, ya que el precio del billete incluye una maleta de hasta 10 kilos.
La OCU anima a todos los consumidores afectados por este suplemento a que ejerzan sus derechos como pasajeros y reclamen esta práctica "abusiva" ante la autoridad de consumo competente de su comunidad autónoma.
Hace más de dos años la justicia rechazó la política de equipaje de mano implantada por algunas compañías y ahora otra sentencia del juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha vuelto a rechazar esta "mala praxis".
En concreto, la sentencia considera como equipaje de mano, no solo las pequeñas carteras o bolsos de los usuarios que habitualmente se ubican debajo del asiento, sino también aquellas maletas de pequeñas dimensiones que no se facturan y se llevan en los compartimentos superiores de la cabina.
El juzgado sostiene que los usuarios afectados están amparados por la Ley de Navegación Aérea, por la que con el precio del billete se incluye el equipaje de mano de hasta 10 kilos, así como los objetos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos.
Por ello, solo podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto y que, en este caso, sí deberán facturarse con los costes establecidos por la compañía.