Sentencia: Un padre podrá entrar más tarde al trabajo y llevar a su hijo a la guardería
Un cocinero pidió retrasar una hora su entrada al trabajo para llevar a su hijo discapacitado a la guardería
El Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid considera que "el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa"
Un padre podrá retrasar una hora su entrada al trabajo para llevar a su hijo a la guardería, un derecho que le ha reconocido un juzgado de Madrid después de que el centro de discapacitados en el que trabaja como cocinero se lo denegase. Así, el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho de este trabajador a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada de mañana, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalice.
La sentencia da la razón al cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid (dependiente del Instituto de Mayores y Servicios Sociales) en el que trabajaba en turno de mañana, de 8.00 a 15.00 horas, o de tarde, de 15.00 a 22.00 horas.
Su hora de entrada coincidía con la de llegada de su hijo a la escuela infantil, motivo por el que reclamó su derecho a flexibilizar en una hora su entrada.
Una petición que su centro de trabajo le denegó con el argumento de que era la misma hora a la que comienzan a servir los desayunos y se pone en funcionamiento la cocina.
A su favor, el padre tenía a sus compañeros de trabajo, según informa la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), el sindicato que ha representado al cocinero, que apoyaban su petición y consideraban que el centro -que cuenta con seis personas, contando con el jefe de cocina- podía atender el servicio de desayuno sin que la ausencia de su compañero produjese "ninguna incidencia o colapso".
El juez ha considerado que "el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio"."No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución Española", señala en la sentencia.
Y añade que corresponde a los poderes públicos, entre los que cita a los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial, "velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos, principio que debe informar toda práctica judicial".
La mayoría de los trabajadores de la Administración General del Estado trabajan de 9.00 a 14.30 horas y el resto lo recuperan con flexibilidad hasta completar las 40 horas semanales, señala el sindicato.
El pasado 20 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos que en teoría, tiene como uno de sus ejes fundamentales apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la corresponsabilidad, recuerda CSIF.
La citada sentencia es firme y, por lo tanto, no cabe interponer recurso alguno.
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