El miembro de 'la Manada', el ex guardia civil Antonio Manuel Guerrero | EFE
(Actualizado

La Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a dos de los cinco miembros de La Manada por grabar la violación grupal de los Sanfermines de 2016 con el "ánimo de dejar constancia de los actos de naturaleza sexual".

Los magistrados, que absuelven a los otros tres imputados, resaltan la "gravedad de los hechos” y "la vulneración de la intimidad" que "se produjo en el contexto de una agresión sexual".

El pasado julio, el Tribunal Supremo condenó a los cinco miembros de La Manada por un delito continuado de violación a 15 años de prisión y revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que había confirmado la condena de la Sección Segunda de la Audiencia de 9 años de prisión para cada acusado por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.

En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito.

Tras la sentencia firme del Supremo, la Sección Segunda llevó a cabo el 29 de octubre la deliberación y fallo de este delito y ha dictado sentencia condenando a Antonio Manuel Guerrero, quien grabó seis videos y realizó dos fotografías con su teléfono, y a Alfonso Cabezuelo, quien efectuó una grabación con el móvil.

En la sentencia, que puede ser recurrida, han impuesto las penas máximas de prisión solicitada por las acusaciones, la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares (Gobierno Foral y el Ayuntamiento de Pamplona), así como la mayor multa reclamada por las dos acciones populares.

Los otros tres encausados han sido absueltos del delito contra la intimidad al entender que se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de dos fotografías sin que ellos “aportaran nada causalmente relevante" para su consumación, es decir, "no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consumación del delito expresado".

Los hechos “son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante”

En la sentencia, en la que se remiten a los hechos declarados probados en su resolución de abril de 2018, aseguran que las imágenes fueron tomadas en un portal de la calle Paulino Caballero “con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual” realizados sobre la víctima, “sin que esta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos”.

Los hechos “son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante”, de forma expresa o tácita, “para la realización de las grabaciones de vídeo” y para la toma de las fotos, pues, exponen los jueces, “resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad”.