Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) | Telemadrid
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La Justicia europea avala los desahucios después de tres impagos aunque haya cláusulas abusivas. La sentencia abre la puerta a seguir con desahucios que estaban paralizados y, a la vez, da aire a la banca a la espera de que entre en vigor la reforma de la ley hipotecaria, que endurece las condiciones en las que se pueden llevar a cabo esos desahucios.

Avala modificar cláusulas de vencimiento anticipado abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios "declaradas abusivas" pueden ser sustituidas a menos que el consumidor se exponga a consecuencias que le sean "especialmente perjudiciales".

Su sentencia responde a varias cuestiones prejudiciales remitidas por la Justicia española relativas a sendos casos que enfrentan a Bankia y Abanca con varios particulares. La corte comunitaria interpretó la directiva europea de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Afirmó, por una parte, que se opone a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva "sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia".

Por otra parte, señaló que esa directiva no se opone a que el juez nacional "ponga remedio" a la nulidad de la cláusula abusiva "sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato", siempre que el contrato no pueda subsistir en caso de supresión de la cláusula abusiva y la anulación del contrato expongan al consumidor a consecuencias perjudiciales.

En septiembre, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE Maciej Szpunar se mostró en una conclusiones partidario de limitar los embargos sobre hipotecas con vencimiento anticipado, declarado abusivo, a aquellos casos en los que el consumidor "tras haber sido debidamente informado por el juez" así lo manifieste. Indicó entonces que, una vez reconocido el carácter abusivo de esta cláusula, el magistrado "no puede iniciar o, en su caso, proseguir" con la ejecución hipotecaria, sino que deberá informar previamente al cliente para que sea éste quien decida en última instancia si se acoge a él o invoca la nulidad de la cláusula.

Los abogados recomiendan

El socio director del despacho de abogados Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, ha señalado que la sentencia del Tribunal es "suficientemente ambigua". Además afirman que el contrato "puede perfectamente subsistir" sin una cláusula que la declare nula.

La subsistencia del contrato sin cláusula de vencimiento anticipado no equivale a impunidad ante el incumplimiento

"Lo esencial es el tipo de interés, la cuantía y el plazo, no el posible vencimiento anticipado, por lo tanto recomendaremos a nuestros clientes que propongan que el contrato subsista sin cláusula de vencimiento anticipado", ha apuntado Navas. En opinión del socio, la subsistencia del contrato sin cláusula de vencimiento anticipado no equivale a impunidad ante el incumplimiento. "El banco puede instar una declarativa y resarcirse por los incumplimientos producidos, sin necesidad de exigir de golpe el cumplimiento total sin plazos", ha explicado.

Incertidumbre para las entidades sobre la nueva Ley Hipotecaria

Desde Lean Abogados han apuntado que el TJUE deja sin resolver otra importante cuestión: la entrada de vigor de la nueva ley hipotecaria el próximo 16 de junio, que eleva el mínimo de cuotas impagadas para iniciar un desahucio de 3 a 12 o 15, en función del caso.

Así, existe incertidumbre sobre si los jueces van a levantar inmediatamente las suspensiones de los casi 20.000 procedimientos de desahucio detenidos a la espera del pronunciamiento de Luxemburgo o si lo harán cuando entre en vigor la nueva regulación.

"La respuesta afecta decisivamente a las perspectivas de negocio de las entidades financieras, porque todas las ejecuciones hipotecarias basadas en impagos de tres cuotas que hoy sí se ajustarían a derecho dejarán de hacerlo el 16 de junio", apuntan desde el despacho.

En cualquier caso, los procedimientos de desahucio que acumulen más de 12 impagos (o 15, en función del caso) seguirán por la vía sumaria en cuanto los acreedores soliciten su reactivación, mientras que aquellos fundamentados en impagos de entre 3 y 12 cuotas seguirán adelante o serán archivados y convertidos en procedimientos, ordinarios, "mucho más lentos y gravosos para todas las partes".