Se podrá circular a 130 km/h en determinados tramos de autovías y autopistas
Así se recoge en el borrador del anteproyecto del real decreto
Los ciclistas tendrán que llevar casco al igual que en motocicletas y ciclomotores
La velocidad máxima en algunos tramos de autovías y autopistas podría ser de 130 kilómetros por hora si cumplen unas determinadas condiciones, como que históricamente no se hayan registrado accidentes en esa parte de la vía, mientras que en muchas calles del país no se podrá circular a más de 30.
Así se recoge en el borrador del anteproyecto del real decreto por el que se modifica el Reglamento General de Circulación y que reduce la velocidad máxima a 90 kilómetros por hora en las carreteras convencionales con arcén de 1,5 metros, establecida actualmente en 100.
Según la propuesta, se eliminaría la práctica totalidad de las exenciones en el uso obligatorio del cinturón, de tal manera que, por ejemplo los taxistas, los distribuidores de mercancías o los pasajeros de vehículos de servicios de emergencia tendrían que ponérselo.
Fuentes de la Dirección General de Tráfico (DGT) han explicado que se trata simplemente de un primer documento de trabajo que este organismo ha remitido al Consejo Superior de Tráfico, integrado por entidades relacionadas con la seguridad vial, para su conocimiento.
Las mismas fuentes han puntualizado que este proyecto no es definitivo, que puede variar y que alguien "lo ha puesto en circulación de forma desordenada creando confusión".
Ahora los miembros del Consejo tienen un plazo de diez días para remitir las consideraciones que estimen oportunas.
Según esta primera propuesta, mediante paneles de mensaje variable, los conductores podrán saber si en ese tramo de autopista o autovía por el que circular pueden hacerlo a 130 kilómetros por hora como máximo.
De salir adelante la propuesta, solo se establecería este límite de forma temporal y en tramos en los que existen "índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales".
Para las carreteras convencionales de 6,5 metros de ancho y con línea longitudinal que separa ambos sentidos la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora, aunque si la línea no existe el límite será de 50.
En vías urbanas y travesías la velocidad máxima seguirá siendo de 50 km/h, pero el borrador rebaja hasta 30 km/h en aquellas vías con un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido, y a 20 km/h en las calles con plataforma única de calzada y acera.
Podría prohibirse que los menores de edad, de estatura igual o inferior a 1,35 metros como ocupantes de asientos delanteros, al tiempo que se establecería la obligación de que los menores de cuatro años que empleen sistemas de retención de los grupos 0, 0+ y I viajarán en el sentido inverso de la marcha.
De prosperar la iniciativa, los ciclistas tendrán que llevar el casco en todo tipo de vías, al igual que los conductores de motocicletas y ciclomotores para los que se suprime la exención médica para no utilizarlo.
Con el fin de desarrollar la actividad autocaravanista en España, Tráfico propone equiparar el límite de velocidad a la normativa europea y solo diferenciarlo del resto de vehículos en función de su masa máxima autorizada.
Además, defiende que los ayuntamientos puedan sancionar el estacionamiento de las autocaravanas cuando incumplen la legislación municipal.
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