La Fiscalía ha rebajado este jueves a 273 años la petición de condena de cárcel al médico Carlos Morín, respecto a los 309 iniciales reclamados para el facultativo acusado de liderar una trama abortista ilegal en clínicas de Barcelona, después de haber descartado los casos de menos de 14 semanas que con la ley de aborto de 2010 quedan permitidos. En las conclusiones de la vista oral, la Fiscalía mantiene una condena superior a la de la acusación particular y acusa a Morín de 89 delitos de aborto, asociación ilícita y un delito continuado de falsedad documental.
La fiscal también mantiene la acusación a los ginecológos y anestesistas colaboradores de Morín, a diferencia de la acusación particular, y constata la validez de la testigo protegido que, pese a declarar durante el juicio no acordarse del grueso de las acusaciones sí que aportó datos relevantes para la investigación durante el periodo de instrucción.
La Fiscalía también ha rebajado la petición de condena a la esposa de Morín, María Luisa D., a 177 años en concepto de autora de los mismos hechos, en lugar de los 204 que había solicitado en las calificaciones previas al juicio. Según la fiscal, los trabajadores acusados de las clínicas de Morín Ginemedex y Tcb "eran totalmente conscientes de que ejercían un trabajo ilegal", ha afirmado la fiscal, que ha explicado que esto queda probado en múltiples conversaciones telefónicas.
ALTERACION DE HISTORIALES
La fiscal también ha acusado a los psiquiatras de que "con intencionalidad alteraron los historiales clínicos para que parecieran legales" sin tener en cuenta las condiciones de salud mental de los pacientes que, en muchos casos, no fueron ni visitados.
Contrariamente a la opinión de la acusación particular, la Fiscalía ha acusado a los ginecólogos Dimar C., Antonio R. y Ramón T., por un supuesto delito de aborto y asociación ilícita, y a los anestesistas Agustín C., Esther S. y Pedro Juan L. por los mismos hechos.
El ministerio público ha justificado la rebaja por motivos legales y ha aclarado que la ley actual, más favorable, "no hace bueno lo que se hace mal", porque la anterior establecía que era delito.