Un juzgado considera que los repartidores de Deliveroo son trabajadores suyos

  • La sentencia condena a la empresa a la readmisión o indemnización de un trabajador al que despidió
  • Deliveroo afirma que la sentencia que fija que un 'rider' no es autónomo se refiere a "un contrato anterior"

Primera sentencia judicial a favor de los 'riders'. Ha ocurrido en Valencia. El juez da la razón a un trabajador de Deliveroo que denunció después de que le despidieran. La justicia considera ahora que era un falso autónomo y por tanto debe recibir una indemnización por despido como cualquier otro trabajador de la compañía.

LOS REPARTIDORES SON TRABAJADORES DE LA EMPRESA

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia considera que los repartidores de comida en bicicleta o 'riders' de Deliveroo son trabajadores por cuenta de la empresa, a la que condena a la readmisión o indemnización de un trabajador al que despidió.

La sentencia, hecha pública este lunes por Intersindical Valenciana, declara la improcedencia del despido del trabajador y es la primera de España que se dicta sobre la relación de la empresa Roofoods Spain SL (Deliveroo) y sus repartidores.

El juzgado valenciano considera probado que el demandante trabajaba siguiendo las instrucciones de la empresa y bajo las condiciones fijadas "unilateralmente" por ella, y concluye que existía una relación laboral entre las partes.

Desde Intersindical destacan que esta sentencia asume su posición y la de la Inspección de Trabajo de Valencia, al considerar que los repartidores son trabajadores por cuenta de la empresa y no trabajadores autónomos. Según los hechos probados, la empresa fue demandada por un repartidor que percibía una retribución media diaria, con exclusión de impuestos, de 28'49 euros, cuya relación se inició en virtud de un contrato de prestación de servicios suscrito el 25 de octubre de 2016.

Dicho contrato señalaba que el proveedor actuaría "en todo momento como contratista independiente" y no sería considerado ni se presentaría "como agente, empleado o socio de la empresa", y fijaba el importe que recibiría (3'38 euros por entrega realizada) y la forma de funcionar.

El 30 de junio de 2017 la empresa remitió un correo electrónico al repartidor en el que le comunicaba que daba por terminado el contrato de arrendamiento de servicios y le reclamaba que entregara su material al almacén.

La sentencia señala que Roofoods Spain es titular de la plataforma virtual Deliveroo en la que, a través de una aplicación informática, los clientes pueden solicitar comida o bebida a los restaurantes adheridos, que un repartidor transporta al domicilio o lugar de trabajo solicitado y que el cliente paga a través de la plataforma. Una vez firman el contrato de prestación de servicios, los repartidores, que deben disponer de un vehículo para su desplazamiento, se descargan la aplicación de la empresa en su teléfono móvil y reciben instrucciones de cómo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el censo de obligados tributarios, requisitos previos a la firma del contrato.

La empresa alegaba que no existía relación laboral entre las partes, si bien la sentencia indica que se dan en este caso "las notas características de la relación laboral de ajeneidad y dependencia", ya que la prestación de servicios del demandante a favor de la demandada presenta rasgos solo "concebibles en el trabajo dependiente y por cuenta ajena".

Así, el fallo señala que la empresa decidía la zona en la que el trabajador debía desempeñar sus funciones y en qué horario, y daba instrucciones concretas a los repartidores sobre la normas de comportamiento y forma de reparto.

Además, expone que la empresa tenía en todo momento geolocalizado al trabajador, al que podía pedir explicaciones en cualquier momento, y que el trabajador carecía de libertad, dentro de su horario, para rechazar pedidos.

Acreditada la existencia de relación laboral entre las partes, el juzgado declara la improcedencia del despido del trabajador y condena a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, o a abonarle una indemnización de 705'13 euros.

UN CONTRATO ANTERIOR

La empresa Deliveroo ha afirmado que el 'rider' que la Justicia les obliga a indemnizar o readmitir por despido improcedente, al considerar que no es un trabajador autónomos sino que tiene una relación contractual con la compañía, tenía un "contrato anterior" y "no refleja la forma en que los 'riders' colaboran actualmente con Deliveroo".

En un comunicado, la empresa ha afirmado que los 'riders' "trabajan por cuenta propia, ya que este es el modelo que les proporciona la libertad de elegir cuándo y dónde trabajar, que es lo que los propios 'riders' confirman que quieren". "Deliveroo continuará ofreciendo a los 'riders' un trabajo flexible a la vez que mejora su seguridad con un seguro gratuito líder en el mercado", ha agregado.

"Cuando los tribunales han examinado los contratos vigentes en toda Europa, la Justicia ha confirmado que se trata de verdaderos autónomos. La compañía considerará la sentencia antes de decidir los próximos pasos", ha agregado.