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La mujer de Benejúzar (Alicante) condenada por matar al violador de su hija ha ingresado en prisión tras haber desestimado la Audiencia Provincial la petición de suspensión de la ejecución de la pena, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).

La condenada sufre desde la violación de su hija -ocurrida en 1998 cuando la víctima tenía 13 años- un trastorno adaptativo mixto y, por ello, su abogado pidió la semana pasada la suspensión de la pena al alegar que su encarcelamiento sería "palmariamente desestabilizador" para "su estado psíquico y físico a causa de su grave enfermedad mental" que, según el letrado, es "incurable".

La mujer, María del Carmen García, ha conocido la decisión del tribunal de no suspender la ejecución de la pena cuando ha acudido esta mañana a la Ciudad de la Justicia de Elche, acompañado de su hija y su abogado, para recoger la documentación de su entrada en prisión.

A la salida del edificio judicial, y con el semblante aparentemente tranquilo, María del Carmen García ha declarado a los periodistas que se dirigía hacia prisión y que después de ocho años se acababa su "calvario" de ir todas las semanas a los juzgados, ya que estaba en libertad provisional.

Su hija, Verónica, ha afirmado que todos se encuentran "tranquilos" y que "sea lo que Dios quiera", al tiempo que ha añadido que "los buenos saldrán y los malos caerán".Por su parte, el abogado de la condenada, Joaquín Galant, ha dicho que María del Carmen García "está bien" y que seguirán "insistiendo" y "pidiendo su libertad".

María del Carmen García fue condenada en julio de 2009 por la Audiencia alicantina a 9 años y medio por el crimen, aunque un año después el Tribunal Supremo rebajó la pena hasta 5 años y medio al aplicarle la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.

La defensa invocó el artículo 80.4 del Código Penal para solicitar la suspensión de la pena, que establece que se podrá otorgar esa medida si el condenado está aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.Sin embargo, la Audiencia Provincial ha desestimado la petición de la defensa y ha acordado que se proceda al "inmediato cumplimiento" de la pena que se le impulso a la mujer, según un auto facilitado por el TSJCV.

EL TRASTORNO QUE SUFRE

Para la Audiencia de Alicante, "el trastorno que sufre la condenada no impide la ejecución de la pena privativa de libertad, pues ni es un padecimiento incurable, ni se ha justificado que la enfermedad" que sufre "pueda verse agravada o ser de imposible tratamiento en prisión".

Reitera que "el interés público reclama el que las resoluciones judiciales de carácter firme se cumplan" y señala que la enfermedad que sufre la condenada, sin perjuicio de la posterior evolución que pudiera presentar, "hoy por hoy parece compensada y controlada", dado que es atendida desde hace tiempo por una especialista.

También expone que su enfermedad mental "no entra dentro del concepto que el legislador le ha dado" al artículo 80.4 del Código Penal invocado por la defensa.

A este respecto, la Audiencia de Alicante considera que el legislador "al expresar enfermedad muy grave con padecimientos incurables" en ese artículo del Código Penal "lo haya hecho pensando quizás bajo la idea del Sida u otras enfermedades terminales". Hace dos días, más de veinte organizaciones sociales, sindicales, políticas y profesionales presentaron una nueva petición de indulto para la mujer, a quien se le ha denegado en dos ocasiones la concesión de la medida de gracia.

El abogado de la condenada interpuso en su día un recurso de amparo ante el Tribunal Supremo contra la decisión del Consejo de Ministro de desestimar la primera solicitud de indulto, la cual fue planteada por la hija y el marido de la condenada. Según este letrado, el Tribunal Supremo debe resolver ese recurso el próximo 4 de junio.