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El Tribunal Supremo ha declarado nula una sentencia dictada en septiembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Rubí (Barcelona) que condenó a un hombre por delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia tras ser sorprendido conduciendo con una tasa de 0,80 miligramos de alcohol en sangre. Posteriormente se descubrió que el condenado era en realidad el cuñado del infractor, que se había hecho pasar por su familiar para eludir la condena.

Según los hechos declarados probados en la sentencia ahora anulada el conductor detuvo su vehículo sobre la acera de una de las calles de Rubí de forma incorrecta, y manifestaba síntomas como "halitosis alcohólica, comportamiento eufórico y súbitamente variable, habla pastosa, incoherente y repetitiva, imprecisión en la coordinación de los movimientos, disminución de reflejos, falsa apreciación de las distancias y dificultad para mantener la verticalidad".

Además, el test de alcoholemia no le pudo ser practicado correctamente "por la voluntad obstativa del acusado", lo que le valió ser condenado a multa de 720 euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor por un periodo de 12 meses y 6 meses de cárcel, si bien esta última pena quedó en suspenso con la condición de que no volviera a delinquir.

Tras ser notificada esta condena a Marco Antonio M.O. éste se dio cuenta que el detenido conduciendo borracho en tal ocasión había sido su cuñado José Alejandro D.R., a quien denunció por falsedad.

La policía comprobó que "de forma contundente" las firmas obrantes en la diligencias de información de derechos que se le realizó al conductor del vehículo correspondían a José Alejandro, quien reconoció además haberse identificado como su cuñado cuando fue detenido.

A la vista de lo ocurrido, la Fiscalía solicitó la nulidad de la sentencia condenatoria, lo que acoge el alto tribunal ordenando además "una nueva instrucción respecto a la intervención atribuida al mencionado para que se siga contra José Alegrando D. R.".