Vídeo: Redacción | Foto:Telemadrid
(Actualizado

La Audiencia de Almería ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada, la mujer que asesinó a Gabriel en la localidad almeriense de Níjar.

La sentencia considera que Ana Julia es autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco. Además, ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor. También ha incurrido en dos delitos contra la integridad moral.

En cuanto a la responsabilidad civil la sentencia obliga a Ana Julia a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años.

#ÚLTIMAHORA | Ana Julia es condenada a prisión permanente revisable por el crimen del pequeño Gabriel. #30Septiembre120 en @telemadridhttps://t.co/HqE74E3RWs pic.twitter.com/NSh9D26dbR

— 120 minutos (@120minutosTM) 30 de septiembre de 2019

También deberá abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

La sentencia ha sido aprobada por unanimidad por el jurado popular, que recuerda la relación sentimental de la acusada con el padre del menor y como ésta había generado confianza en el menor, ya que estaba “íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre”.

La acusada “simuló sentirse afligida alentando los ánimos de los familiares y generando falsas expectativas”

Por ese motivo, el menor accedió a acudir con la acusada a la finca de Rodalquilar. La sentencia, además, recoge que la acusada era consciente de su superioridad con respecto al niño por la diferencia de edad y complexión. También recogen que fue premeditado y que dio muerte al menor de manera “intencionada, súbita y repentina.

El menor falleció a consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, comúnmente llamado como asfixia. Por otro lado la resolución de la condena recuerda en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor la acusada “simuló sentirse afligida alentando los ánimos de los familiares y generando falsas expectativas”.

Además, la acusada realizó todos esos actos tras la muerte del menor “queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres”.

Así, la resolución explica que “actos como el colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral, reconocido por la acusada o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla, para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, y con absoluto menosprecio hacia el menor”, constituyen un daño aún mayor para los padres del menor.