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El magistrado Jorge Fernández Vaquero es portavoz de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, una de las cinco asociaciones profesionales de jueces españoles y la segunda por número de asociados. Ha sido entrevistado en el programa 120 Minutos de Telemadrid sobre la reforma del delito de sedición que está teniendo lugar este viernes en el Congreso de los Diputados.

¿Qué es el delito de sedición y a quién beneficia su eliminación?

PSOE y Unidas Podemos han presentado una proposición de ley para modificar la tipificación penal del delito de sedición y "homologarlo" a las democracias del entorno, tal y como ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

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Para el magistrado Fernández Vaquero, "las reformas del Código Penal deben hacerse de forma discutida y sosegada y mirando futuro, no al pasado”. "Son las Cortes Generales quienes tienen la competencia, pero, desde el punto de vista judicial, pedimos que se haga de manera razonada y con perspectiva de futuro, el Código es una norma muy importante".

"Cuando reformamos una norma del Código Penal hay que tener en cuenta qué acontecimientos pueden suceder en el futuro, no podemos regular solo pensando en lo que ya ha sucedido", declara. "Si de verdad se toma la decisión, que lo hagan pensando en el futuro", reitera el magistrado.

La proposición de ley cambiará el delito de sedición por "desórdenes públicos agravados". La reforma permitiría a los condenados por el 'procés' catalán presentarse a las elecciones de 2023 y la pena máxima se rebaja de 15 a 5 años de cárcel.

La pena máxima del delito de sedición, que desaparece, bajará de 15 a 5 años de prisión

"Las normas penales no tienen efecto retroactivo salvo que sean más favorables para el condenado y así hay personas que pueden salir beneficiadas aunque hayan sido condenadas con legislación anterior".

Sánchez asegura que la rebaja de penas se ajusta a la legislación de la mayoría de los países europeos. Según Fernández Vaquero, "el delito de sedición se introdujo hace no tantos años y fue aplicado en 2017, por lo tanto sí que tiene cierta vigencia".

"La adecuación de nuestra legislación a la de otros países exige una visión más amplia. Si rebajamos la penalidad de una conducta, debemos tener en cuenta cómo de proporcionado queda el Código respecto a otras conductas", explica el magistrado.